Page 91 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
VI. Por la aplicación del examen médico como requisito para la expedición, renovación o reposición de
licencias de chofer del servicio de transporte público y mercantil de taxi; chofer para el servicio de
transporte mercantil, o transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi o,
de chofer particular del servicio ejecutivo……………………………………………………………...$180.00
VII. Por la aplicación del examen de valoración psicofísica integral con vigencia de un año, que incluye
el examen toxicológico y psicométrico; como requisito para la expedición, renovación o reposición de
licencia de chofer del servicio de transporte público y mercantil de taxi; licencia de chofer para el servicio
de transporte mercantil, o licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil
de taxi o, de chofer particular del servicio ejecutivo…………………………………………………$1,035.00
VIII. Por la aplicación del examen teórico de conocimientos, como requisito para la expedición,
renovación o reposición de licencias de automovilista, motociclista o chofer del servicio particular, por
cada una…………………………………………………………………………………………………..$155.00
APARTADO C
DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO DE MOVILIDAD
I. Por la validación del Estudio de Impacto de movilidad:
a) De ampliaciones viales, nuevas vías y pasos vehiculares a desnivel:
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1. De 1 m a 500 m de superficie…………………………………………………………………….$7,500.00
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2. De 501 m a 1,000 m de superficie………………………………………………………………$15,000.00
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3. De 1,001 m a 2,500 m de superficie……………………………………………………………$30,000.00
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4. De 2,501 m a 5,000 m de superficie……………………………………………………………$50,000.00
5. Por cada m adicional a los 5,000 m , hasta 10,000 m de superficie………………………………$10.00
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6. Por superficies mayores a 10,001 m …………………………………………………………..$100,000.00
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b) Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población:
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1. De 1,000 m a 1,500 m de construcción………………………………………………………….$7,500.00
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2. De 1,501 m a 3,000 m de construcción………………………………………………………...$15,000.00
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3. De 3,001 m a 5,000 m de construcción………………………………………………………...$25,000.00
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4. Por cada m adicional a los 5,000 m de construcción………………………………………………..$5.00
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Para aquellas construcciones que superen los 10,000 m , se aplicarán las cuotas establecidas en el
inciso e) del presente artículo, relativo a las edificaciones para vivienda mayores a 10,000 m .
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