Page 91 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla





                  VI. Por la aplicación del examen médico como requisito para la expedición, renovación o reposición de
                  licencias de chofer del servicio de transporte público y mercantil de taxi; chofer para el servicio de
                  transporte mercantil, o transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil de taxi o,
                  de chofer particular del servicio ejecutivo……………………………………………………………...$180.00

                  VII. Por la aplicación del examen de valoración psicofísica integral con vigencia de un año, que incluye
                  el examen toxicológico y psicométrico; como requisito para la expedición, renovación o reposición de
                  licencia de chofer del servicio de transporte público y mercantil de taxi; licencia de chofer para el servicio
                  de transporte mercantil, o licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte público y mercantil
                  de taxi o, de chofer particular del servicio ejecutivo…………………………………………………$1,035.00

                  VIII.  Por  la  aplicación  del  examen  teórico  de  conocimientos,  como  requisito  para  la  expedición,
                  renovación o reposición de licencias de automovilista, motociclista o chofer del servicio particular, por
                  cada una…………………………………………………………………………………………………..$155.00

                                                         APARTADO C
                                        DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO DE MOVILIDAD

                  I. Por la validación del Estudio de Impacto de movilidad:

                  a)  De ampliaciones viales, nuevas vías y pasos vehiculares a desnivel:

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                  1. De 1 m  a 500 m  de superficie…………………………………………………………………….$7,500.00
                          2

                             2
                  2. De 501 m  a 1,000 m  de superficie………………………………………………………………$15,000.00
                                      2

                                        2
                  3. De 1,001 m  a 2,500 m  de superficie……………………………………………………………$30,000.00
                              2

                                        2
                              2
                  4. De 2,501 m  a 5,000 m  de superficie……………………………………………………………$50,000.00

                  5. Por cada m  adicional a los 5,000 m , hasta 10,000 m de superficie………………………………$10.00
                                                                  2
                              2
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                  6. Por superficies mayores a 10,001 m …………………………………………………………..$100,000.00
                                                    2

                  b) Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población:

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                  1. De 1,000 m  a 1,500 m  de construcción………………………………………………………….$7,500.00
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                  2. De 1,501 m  a 3,000 m  de construcción………………………………………………………...$15,000.00
                              2

                  3. De 3,001 m  a 5,000 m  de construcción………………………………………………………...$25,000.00
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                  4. Por cada m  adicional a los 5,000 m  de construcción………………………………………………..$5.00

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                  Para aquellas construcciones que superen los 10,000 m , se aplicarán las cuotas establecidas en el
                  inciso e) del presente artículo, relativo a las edificaciones para vivienda mayores a 10,000 m .
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