Page 129 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla





                  - Micro. Hasta 10 empleados.

                  Sitios públicos o privados de:

                  -  Alto  riesgo.  Hoteles,  centros  comerciales,  centros  de  acopio,  bodegas,  almacenes,  salas  de
                  espectáculos, cada una de las salas de cines, las salas de teatros, las salas de los auditorios, centros
                  recreativos, tiendas de autoservicio, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diésel, gas L.P.
                  para carburación y todos aquellos similares.

                  - Mediano riesgo. Talleres, tiendas de abarrotes, baños públicos, papelerías, restaurantes, ferreterías,
                  tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías y todos aquellos similares.

                  - Bajo riesgo. Oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, taquerías,
                  boneterías, carnicerías y todos aquellos similares.

                  Para  el  caso  de  sitios  públicos  o  privados  que  no  se  encuentren  expresamente  contenidos  en  los
                  párrafos anteriores de esta fracción, la Policía Estatal Bomberos podrá determinar el riesgo de los
                  mismos con base en la legislación y las normas oficiales dictadas en la materia.

                  En caso de que al momento de la visita se verifique que la industria o el sitio público o privado no
                  cumple con las medidas preventivas contra incendios, se levantará constancia de forma inmediata del
                  hecho por parte del visitador, en la cual se hará de conocimiento del interesado que a partir de ese
                  momento tendrá diez días hábiles para cumplir con las medidas señaladas. Una vez transcurrido el
                  término a que se refiere este párrafo, se hará una segunda visita y se realizará una nueva verificación
                  y  en  caso  de  que  continué  el  incumplimiento  total  o  parcial,  se  cancelará  el  procedimiento  bajo
                  responsabilidad del interesado y no procederá la devolución de los derechos pagados.

                  II.  Por  la  constancia  de  inscripción  en  el  padrón  de  las  industrias  y  los  sitios  públicos  o  privados
                  dedicados a la venta y/o renta de equipo contra incendios y/o venta, renta, carga, recarga, instalación
                  y mantenimiento de extintores, con vigencia de un año, incluye forma oficial de reproducción restringida
                  digital……………………………………………………………………………………………………$3,940.00

                  III. Por los servicios de seguridad para la prevención de incendios en eventos públicos y privados, tales
                  como, presentaciones artísticas, musicales y otros similares que se lleven a cabo en forma masiva y
                  que requieren la participación de equipo y personal de la Dirección de la Policía Estatal Bomberos:

                  a) Hasta por 6 horas……………………………………………………………………………………$8,020.00

                  b) Por cada hora adicional…………………………………………………………………………….$1,405.00

                  IV. Por la impartición de alguno de los cursos a personas físicas y morales, en materia de “Uso y Manejo
                  de  Extintores”,  “Medidas  Preventivas  contra  Incendios”,  “Primeros  Auxilios  Básico”,  “Formación  de
                  Brigada  Multifuncional”,  con  duración  total  de  4  horas,  que  incluye  forma  oficial  de  reproducción
                  restringida digital, con vigencia de un año, por persona……………………………………………...$505.00

                  V.  Por la realización de simulacro al  final del curso  sobre “Medidas  Preventivas contra  Incendios”,
                  siempre que el interesado proporcione el material necesario……………………………………..$8,325.00





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