Page 130 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  ARTÍCULO 50. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, a
                  través de la Subsecretaría de Centros Penitenciarios, por el uso, goce y/o aprovechamiento de los
                  inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, al interior de los Centros Penitenciarios del Estado, se
                  causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                                                         APARTADO A
                                                  INDUSTRIA PENITENCIARIA

                  I. Centro Penitenciario de Puebla:

                  a) De 1 a 99 m , por mes………………………………………………………………………………$4,700.00
                               2

                  b) De 100 m  en adelante, por cada m , por mes……………………………………………………….$48.00
                                                   2
                             2

                  II. Centro Penitenciario de Tepexi de Rodríguez:

                               2
                  a) De 1 a 99 m , por mes………………………………………………………………………………$4,265.00

                             2
                                                   2
                  b) De 100 m en adelante, por cada m , por mes……………………………………………………….$44.00

                  III. Centro Penitenciario de Ciudad Serdán:

                  a) De 1 a 99 m , por mes………………………………………………………………………………$3,795.00
                               2

                             2
                                                   2
                  b) De 100 m  en adelante, por cada m , por mes……………………………………………………….$39.00

                                                         APARTADO B
                                                 PUESTOS FIJOS O SEMIFIJOS

                  I. Centro Penitenciario de Puebla:

                  a) De 1 a 99 m , por mes………………………………………………………………………………$3,995.00
                               2

                  El uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios a que se refiere este artículo, estará sujeto a la
                  autorización que otorgue la autoridad competente en los términos y condiciones que se establezcan en
                  los lineamientos que para tal efecto emita la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del
                  Gobierno del Estado.

                                                         APARTADO C
                                                  DISPOSICIONES COMUNES

                  I. Por el uso de localizador electrónico conocido como brazalete electrónico, para servicio de rastreo
                  colocado  como  medida  cautelar  a  personas  imputadas  por  algún  delito,  en  tanto  se  desarrolla  el
                  proceso legal que enfrenta, por mes…………………………………………………………………$1,345.00

                  II. Además de la cuota a que se refiere la fracción anterior, el imputado deberá realizar un depósito en
                  dinero que garantice el monto de los gastos que pudieran suscitarse por la posible destrucción total o
                  parcial, daño o deterioro irreparable y pérdida, del localizador electrónico conocido como brazalete
                  electrónico, por la cantidad de………………………………………………………………………$21,675.00



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