Page 213 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla





                  Los  trabajadores  del  Poder  Judicial  del  Estado  recibirán  una  reducción  del  25%  sobre  las  cuotas
                  establecidas en las fracciones I, II, III, IV, y VII del presente artículo.

                  Los servidores públicos de los gobiernos federal, estatales y/o municipales recibirán una reducción del
                  15% de las cuotas establecidas en las fracciones I, II, III, IV, y VII del presente artículo.

                  Las personas adultas mayores de 60 años, que lo acrediten con su credencial del INAPAM, recibirán
                  una reducción del 15% sobre las cuotas establecidas en las fracciones I, II, III, IV y VII del presente
                  artículo.

                  El pago de las cuotas a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del presente artículo, podrán
                  realizarse en cuatro pagos parciales, previo a la culminación del diplomado de que se trate. Respecto
                  de los servicios establecidos en la fracción VII, el pago podrá realizarse hasta en seis exhibiciones,
                  previas a la culminación de los mismos.

                  Las Organizaciones, Asociaciones e Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, que convengan
                  con la Autoridad Judicial competente, realizar acciones de difusión de los diplomados; así como, los
                  estudiantes de Instituciones Públicas y/o Privadas gozarán de una reducción del 15% del pago de los
                  derechos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del presente artículo, a favor de las personas
                  que realicen la inscripción de dichos diplomados.

                  Las reducciones parciales a que se hace referencia en el presente artículo, no serán acumulables con
                  otras becas o descuentos.

                  XLIX. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en los inmuebles de la Escuela Estatal de Formación
                  Judicial del Poder Judicial para realizar actividades de venta, expendio y consumo de alimentos, por
                    2
                  m , por mes………………………..……………….…………………………………………......……..$445.00

                  L. Adicionalmente al pago de la cuota a que se refiere la fracción anterior, se deberá pagar la cantidad
                  que resulte de multiplicar 1.8 por el consumo promedio mensual en kilowatts hora, de conformidad con
                  lo que establezca la ficha técnica emitida por el fabricante de los aparatos eléctricos que se requieran
                  para  la  actividad de venta, expendio y consumo  de  alimentos, ajustada al múltiplo de cinco pesos
                  inmediato superior.

                  ARTÍCULO 101. Los derechos por los servicios prestados por el  Poder Legislativo del Estado, a
                  través del Congreso del Estado, por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados
                  con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, serán fijados por el Comité de
                  Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del citado Congreso del Estado, en razón de la recuperación
                  de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen, el
                  cual se dará a conocer en dicha publicación.

                  ARTÍCULO 102. Los derechos por los servicios prestados por el  Poder Legislativo del Estado, a
                  través de la Auditoría Superior del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas
                  siguientes:

                  I.  Por  la  inscripción  para  participar  en  el  proceso  anual  de  selección  de  Auditores  Externos  para
                  dictaminar cuentas públicas de los sujetos de revisión obligados, por cada una………………...$2,320.00




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