Page 213 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
Los trabajadores del Poder Judicial del Estado recibirán una reducción del 25% sobre las cuotas
establecidas en las fracciones I, II, III, IV, y VII del presente artículo.
Los servidores públicos de los gobiernos federal, estatales y/o municipales recibirán una reducción del
15% de las cuotas establecidas en las fracciones I, II, III, IV, y VII del presente artículo.
Las personas adultas mayores de 60 años, que lo acrediten con su credencial del INAPAM, recibirán
una reducción del 15% sobre las cuotas establecidas en las fracciones I, II, III, IV y VII del presente
artículo.
El pago de las cuotas a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del presente artículo, podrán
realizarse en cuatro pagos parciales, previo a la culminación del diplomado de que se trate. Respecto
de los servicios establecidos en la fracción VII, el pago podrá realizarse hasta en seis exhibiciones,
previas a la culminación de los mismos.
Las Organizaciones, Asociaciones e Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, que convengan
con la Autoridad Judicial competente, realizar acciones de difusión de los diplomados; así como, los
estudiantes de Instituciones Públicas y/o Privadas gozarán de una reducción del 15% del pago de los
derechos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del presente artículo, a favor de las personas
que realicen la inscripción de dichos diplomados.
Las reducciones parciales a que se hace referencia en el presente artículo, no serán acumulables con
otras becas o descuentos.
XLIX. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en los inmuebles de la Escuela Estatal de Formación
Judicial del Poder Judicial para realizar actividades de venta, expendio y consumo de alimentos, por
2
m , por mes………………………..……………….…………………………………………......……..$445.00
L. Adicionalmente al pago de la cuota a que se refiere la fracción anterior, se deberá pagar la cantidad
que resulte de multiplicar 1.8 por el consumo promedio mensual en kilowatts hora, de conformidad con
lo que establezca la ficha técnica emitida por el fabricante de los aparatos eléctricos que se requieran
para la actividad de venta, expendio y consumo de alimentos, ajustada al múltiplo de cinco pesos
inmediato superior.
ARTÍCULO 101. Los derechos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado, a
través del Congreso del Estado, por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados
con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, serán fijados por el Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del citado Congreso del Estado, en razón de la recuperación
de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen, el
cual se dará a conocer en dicha publicación.
ARTÍCULO 102. Los derechos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado, a
través de la Auditoría Superior del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas
siguientes:
I. Por la inscripción para participar en el proceso anual de selección de Auditores Externos para
dictaminar cuentas públicas de los sujetos de revisión obligados, por cada una………………...$2,320.00
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