Page 214 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla





                  II.  Por  la  expedición  de  constancia  anual  de  Auditor  Externo  autorizado  para  dictaminar  cuentas
                  públicas de los sujetos de revisión obligados, por cada una……………………………………..$11,430.00

                  III. Por los diplomados, cursos y seminarios no incluidos en el Programa de Capacitación Externa, por
                  persona:

                                                                              Monto total      Hora adicional
                  a) Diplomado con duración de 120 horas                       $40,025.00         $370.00
                  b) Curso con duración de 20 horas                            $4,210.00          $315.00

                  c) Curso con duración menor a 20 horas, cuota por hora        $385.00             -
                  d) Seminarios, cuota por hora                                 $925.00             -

                  IV. Por la expedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación para pertenecer al Padrón
                  de Proveedores de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, por cada una…………………..$1,860.00

                  V. Por las bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios….............................$3,680.00


                                                         CAPÍTULO XV
                                     DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
                                           POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                  ARTÍCULO 103. Los derechos por los servicios prestados por la  Fiscalía General del Estado, se
                  causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I. Por concepto de abanderamiento, custodia de vehículos asegurados o puestos a disposición, se
                  aplicarán  las  tarifas  establecidas  para  dichos  rubros  en  el  Tabulador  que  emita  la  Secretaría  de
                  Movilidad y Transporte, que se publique  en el  Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo
                  dispuesto por la Ley de Transporte del Estado de Puebla; así como, de las demás disposiciones legales
                  en la materia.

                  II. Las tarifas por los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y resguardo y custodia de unidades
                  en depósito de vehículos,  se establecerán  en el Tabulador que emita la  Secretaría de  Movilidad y
                  Transporte que se publique en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la
                  Ley de Transporte del Estado de Puebla; así como, de las demás disposiciones legales en la materia.

                  III. Es responsabilidad de las corporaciones policiales que acudan al aseguramiento de vehículos y que
                  por su cuenta y riesgo, soliciten el servicio de arrastre a empresas particulares de grúas para el traslado
                  e ingreso al Depósito Oficial de Vehículos, informar a dichas empresas que única y exclusivamente
                  deberán aplicar las tarifas establecidas en el Tabulador a que se refiere la fracción II de este artículo,
                  debiendo dejar testimonio por escrito debidamente firmado por las personas intervinientes.

                  IV. Los sujetos obligados al entero de los derechos por concepto de resguardo y custodia de vehículos
                  en encierros de la Fiscalía General del Estado, gozarán de una reducción del 50% del pago, cuando el
                  vehículo de que se trate se encuentre al corriente en el pago de todas sus contribuciones vehiculares
                  y no tenga créditos fiscales pendientes de pago, por sanciones provenientes de infracciones captadas
                  por cualquier dispositivo o medio tecnológico, emitidos por la autoridad competente.



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