Page 36 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
VII.4. Productos
Por lo que hace al rubro de Productos, para el Ejercicio Fiscal 2026 se actualiza el nombre de la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y se precisa el área y la Unidad Administrativa
que presta el servicio, tomando en consideración la fusión de Dependencias; se incorporan los mismos
conceptos que presta el Estado en sus funciones de derecho privado previstos en la Ley vigente en
2025 y se actualizan sus respectivas cuotas.
VII.5. Aprovechamientos
La Administración Estatal propone para el ejercicio fiscal 2026, mantener en el artículo 113 de la
presente Iniciativa las tasas de recargos aplicables con el mismo esquema establecido en el ejercicio
fiscal 2025, a saber:
➢ Por la falta de pago oportuno 1.47% mensual.
➢ En los casos de mora para el pago de créditos fiscales:
• Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
• En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades:
1.26% mensual para plazos de hasta 12 meses.
1.53% mensual para plazos de más de 12 meses y hasta 24 meses.
1.82% mensual en plazos superiores a 24 meses y pagos a plazo diferido.
Es importante mencionar que este esquema concuerda con el previsto en la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
Tratándose de los gastos de ejecución, se mantiene el cobro del 2% sobre el importe del crédito fiscal
por cada diligencia de notificación de los requerimientos de pago y de embargo, así como por las
diligencias de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal, según se trate.
Además, con el propósito de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, se propone actualizar los
montos mínimo y máximo que las personas físicas y morales deberán cubrir con el factor de 4.0%, así
como redondear su resultado al múltiplo de 5.00 pesos inmediato superior.
VII.6. Estímulos Fiscales
La actual administración propuso impulsar el desarrollo económico del Estado; con el objetivo de apoyar
a la población a través de la inversión y la creación de nuevos empleos, lo que genera un incremento
de la productividad, formando un círculo virtuoso en beneficio de las familias y empresas.
Asimismo, se busca brindar seguridad jurídica del patrimonio de las personas; proteger al medio
ambiente y apoyar a la población con mayores necesidades.
En primera instancia, en este ordenamiento se considera como herramienta de política pública, otorgar
estímulos fiscales respecto al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal,
una vez que se cumplan con las Reglas Generales que emita la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración, en los supuestos siguientes:
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