Page 36 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  VII.4. Productos

                  Por  lo que  hace al rubro  de  Productos,  para el  Ejercicio Fiscal 2026 se  actualiza el nombre de  la
                  Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y se precisa el área y la Unidad Administrativa
                  que presta el servicio, tomando en consideración la fusión de Dependencias; se incorporan los mismos
                  conceptos que presta el Estado en sus funciones de derecho privado previstos en la Ley vigente en
                  2025 y se actualizan sus respectivas cuotas.

                  VII.5. Aprovechamientos

                  La  Administración  Estatal  propone  para  el  ejercicio  fiscal  2026,  mantener  en  el  artículo  113  de  la
                  presente Iniciativa las tasas de recargos aplicables con el mismo esquema establecido en el ejercicio
                  fiscal 2025, a saber:

                   ➢  Por la falta de pago oportuno 1.47% mensual.

                   ➢  En los casos de mora para el pago de créditos fiscales:

                         •   Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.

                         •   En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades:

                                1.26% mensual para plazos de hasta 12 meses.

                                1.53% mensual para plazos de más de 12 meses y hasta 24 meses.

                                1.82% mensual en plazos superiores a 24 meses y pagos a plazo diferido.

                  Es importante mencionar que este esquema concuerda con el previsto en la Ley de Ingresos de la
                  Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.

                  Tratándose de los gastos de ejecución, se mantiene el cobro del 2% sobre el importe del crédito fiscal
                  por cada  diligencia de notificación de los requerimientos de  pago y de embargo, así como  por  las
                  diligencias  de  remate,  enajenación  fuera  de  remate  o  adjudicación  al  fisco  estatal,  según  se  trate.
                  Además, con el propósito de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, se propone actualizar los
                  montos mínimo y máximo que las personas físicas y morales deberán cubrir con el factor de 4.0%, así
                  como redondear su resultado al múltiplo de 5.00 pesos inmediato superior.

                  VII.6. Estímulos Fiscales

                  La actual administración propuso impulsar el desarrollo económico del Estado; con el objetivo de apoyar
                  a la población a través de la inversión y la creación de nuevos empleos, lo que genera un incremento
                  de la productividad, formando un círculo virtuoso en beneficio de las familias y empresas.

                  Asimismo,  se  busca  brindar  seguridad  jurídica  del  patrimonio  de  las  personas;  proteger  al  medio
                  ambiente y apoyar a la población con mayores necesidades.

                  En primera instancia, en este ordenamiento se considera como herramienta de política pública, otorgar
                  estímulos fiscales respecto al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal,
                  una vez que se cumplan con las Reglas Generales que emita la Secretaría de Planeación, Finanzas y
                  Administración, en los supuestos siguientes:





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