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Gobierno del Estado de Puebla
XV. Cuando derivado de las operaciones catastrales se detecten diferencias en cuanto a los datos
manifestados al solicitar la prestación del servicio, el contribuyente deberá pagar la cantidad
correspondiente a la diferencia entre los derechos pagados inicialmente y los efectivamente causados
conforme a la información que resulte del procedimiento.
XVI. No causarán el pago de los derechos por la prestación de servicios, a que se refiere el presente
artículo, en los siguientes casos:
a) Cuando se soliciten oficialmente por autoridades federales o estatales para asuntos relacionados
con juicios de alimentos, laborales, investigaciones o juicios en materia penal, juicios de amparo,
procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa, y
b) Cuando se soliciten por las autoridades fiscales del Estado de Puebla y el Servicio de Administración
Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
XVII. En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio catastral
durante el ejercicio fiscal dos mil veinticinco y no se haya prestado dicho servicio en ese periodo,
independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
de la diferencia de la cuota pagada en el ejercicio fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
durante el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil veintiséis. En ningún caso, los pagos realizados
podrán aplicarse a un servicio diferente.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO
ARTÍCULO 36. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de constancias de no inhabilitado para el desempeño de un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, incluye forma oficial de reproducción restringida digital, por cada
una………………………….…………………………………………………………………..…………$190.00
II. Por la expedición de constancias de no inhabilitado de personas físicas o jurídicas para participar en
procedimientos de adjudicación o para suscribir contratos de obra pública o servicios relacionados con
la misma, o de adjudicación, arrendamiento y servicios del sector público estatal, incluye forma oficial
de reproducción restringida digital, por cada una……………………………………………………..$350.00
III. Por la expedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación al Padrón de Proveedores
del Gobierno del Estado, incluye forma oficial de reproducción restringida digital………………$1,725.00
IV. Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad:
a) Por la expedición de constancia de inscripción o revalidación en el Listado de Contratistas Calificados
y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad, incluye forma oficial de reproducción restringida
digital.…………………………………………………………………………………………………...$8,840.00
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