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Gobierno del Estado de Puebla




                  XV. Cuando derivado de las operaciones catastrales se detecten diferencias en cuanto a los datos
                  manifestados  al  solicitar  la  prestación  del  servicio,  el  contribuyente  deberá  pagar  la  cantidad
                  correspondiente a la diferencia entre los derechos pagados inicialmente y los efectivamente causados
                  conforme a la información que resulte del procedimiento.

                  XVI. No causarán el pago de los derechos por la prestación de servicios, a que se refiere el presente
                  artículo, en los siguientes casos:

                  a) Cuando se soliciten oficialmente por autoridades federales o estatales para asuntos relacionados
                  con  juicios  de  alimentos,  laborales,  investigaciones  o  juicios  en  materia  penal,  juicios  de  amparo,
                  procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa, y

                  b) Cuando se soliciten por las autoridades fiscales del Estado de Puebla y el Servicio de Administración
                  Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

                  XVII. En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio catastral
                  durante el  ejercicio fiscal  dos mil veinticinco y  no se haya prestado dicho servicio  en  ese periodo,
                  independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
                  de la diferencia de la cuota pagada en el ejercicio fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
                  durante el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil veintiséis. En ningún caso, los pagos realizados
                  podrán aplicarse a un servicio diferente.


                                                         CAPÍTULO IV
                                     DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
                                  POR LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO

                  ARTÍCULO 36. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría Anticorrupción y Buen
                  Gobierno, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I.  Por  la  expedición  de  constancias  de  no  inhabilitado  para  el  desempeño  de  un  empleo,  cargo  o
                  comisión  en  el  servicio  público,  incluye  forma  oficial  de  reproducción  restringida  digital,  por  cada
                  una………………………….…………………………………………………………………..…………$190.00

                  II. Por la expedición de constancias de no inhabilitado de personas físicas o jurídicas para participar en
                  procedimientos de adjudicación o para suscribir contratos de obra pública o servicios relacionados con
                  la misma, o de adjudicación, arrendamiento y servicios del sector público estatal, incluye forma oficial
                  de reproducción restringida digital, por cada una……………………………………………………..$350.00

                  III. Por la expedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación al Padrón de Proveedores
                  del Gobierno del Estado, incluye forma oficial de reproducción restringida digital………………$1,725.00

                  IV. Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad:

                  a) Por la expedición de constancia de inscripción o revalidación en el Listado de Contratistas Calificados
                  y  Laboratorios  de  Pruebas  y  Control  de  Calidad,  incluye  forma  oficial  de  reproducción  restringida
                  digital.…………………………………………………………………………………………………...$8,840.00





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