Page 87 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
b) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, la emisión de oficio de
autorización y constancia que acredite la especialización o experiencia, incluye forma oficial de
reproducción restringida digital……………………………………………………………………….$1,225.00
V. Por el seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y la
prestación de servicios cuya fuente de financiamiento sean ingresos de libre disposición, en términos
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en su caso, los que
se realicen con recursos convenidos entre el Estado y los Municipios, cuando el Estado sea el ejecutor,
los Contratistas, Arrendadores, Proveedores y Prestadores de Servicios, con quienes el Gobierno del
Estado, celebre contratos o convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe
de cada una de las estimaciones o de los pagos, según corresponda.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, y en su caso, las Entidades Paraestatales, al
cubrir cada una de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación del
derecho a que se refiere esta fracción.
Las Dependencias u Organismos Públicos Federales, Estatales o Municipales que suscriban convenios
o contratos con alguna de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado, por
los actos a que se refiere el acápite de la presente fracción, estarán obligados a realizar el pago de los
derechos por los servicios a que se refiere la misma.
La cuota de los derechos a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, se causarán y
pagarán independientemente de que se expida o no la constancia, derivado del análisis de la
información, datos o documentos en poder de la Dependencia.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TRABAJO
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Económico
y Trabajo, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de la autorización para:
a) Gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de carácter
público…………………………………………………………………………………………………..$6,730.00
b) Gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una zona industrial de carácter
público…………...……………………………………………………………….……………………..$6,730.00
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DE ARTE Y CULTURA
ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Arte y Cultura, se
causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Talleres de Iniciación Artística Pedro Ángel Palou Pérez:
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