Page 87 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  b) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, la emisión de oficio de
                  autorización  y  constancia  que  acredite  la  especialización  o  experiencia,  incluye  forma  oficial  de
                  reproducción restringida digital……………………………………………………………………….$1,225.00

                  V.  Por  el  seguimiento  de  la  inversión,  así  como  de  la  adquisición  de  bienes,  arrendamientos  y  la
                  prestación de servicios cuya fuente de financiamiento sean ingresos de libre disposición, en términos
                  de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en su caso, los que
                  se realicen con recursos convenidos entre el Estado y los Municipios, cuando el Estado sea el ejecutor,
                  los Contratistas, Arrendadores, Proveedores y Prestadores de Servicios, con quienes el Gobierno del
                  Estado, celebre contratos o convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe
                  de cada una de las estimaciones o de los pagos, según corresponda.

                  La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, y en su caso, las Entidades Paraestatales, al
                  cubrir cada una de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación del
                  derecho a que se refiere esta fracción.

                  Las Dependencias u Organismos Públicos Federales, Estatales o Municipales que suscriban convenios
                  o contratos con alguna de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado, por
                  los actos a que se refiere el acápite de la presente fracción, estarán obligados a realizar el pago de los
                  derechos por los servicios a que se refiere la misma.

                  La cuota de los derechos a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, se causarán y
                  pagarán  independientemente  de  que  se  expida  o  no  la  constancia,  derivado  del  análisis  de  la
                  información, datos o documentos en poder de la Dependencia.


                                                         CAPÍTULO V
                                     DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
                               POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TRABAJO

                  ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Económico
                  y Trabajo, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente:

                  I. Por la expedición de la autorización para:

                  a) Gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de carácter
                  público…………………………………………………………………………………………………..$6,730.00

                  b)  Gravar  o  enajenar  algún  inmueble  ubicado  dentro  de  una  zona  industrial  de  carácter
                  público…………...……………………………………………………………….……………………..$6,730.00

                                                         CAPÍTULO VI
                                     DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
                                          POR LA SECRETARÍA DE ARTE Y CULTURA

                  ARTÍCULO  38.  Los  derechos  por  los  servicios  prestados  por  la  Secretaría  de  Arte  y  Cultura,  se
                  causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I. Talleres de Iniciación Artística Pedro Ángel Palou Pérez:




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