Page 92 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical, por cada uno...………$ 250.00
m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12
metros de altura……………………………………………………………...…………………………..$320.00
n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de
altura…………………………………..……………………………………………..……………………$415.00
o) Cuando se trate de reubicación de luminaria…………………………………………………….$1,315.00
IV. Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año:
a) Con obras de instalación marginal, por cada 100 metros o fracción que exceda dicha
longitud……………………….………………………………………………..……………………….$1,315.00
b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras
y puentes de jurisdicción estatal.………………………………………………..…………………...$5,335.00
La persona física o jurídica autorizada expresamente por la Secretaría de Infraestructura para ocupar,
usar o aprovechar el derecho de vía de los caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal, deberá
pagar la cuota anual a que se refiere esta fracción, el mismo día del calendario que corresponda a
aquél en que le haya sido legalmente notificada la autorización respectiva; la omisión del pago en el
plazo mencionado, dará lugar al pago de actualización y recargos en los términos que establece el
Código Fiscal del Estado de Puebla.
No causará el pago de los derechos a que se refiere la presente fracción, el uso y/o aprovechamiento
del derecho de vía, cuando se realice por las dependencias y entidades de la Administración Pública,
Centralizada y Paraestatal; así como, los demás órdenes de gobierno, siempre que actúen en el
ejercicio de sus atribuciones en materia de ejecución de obra pública.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 40. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Movilidad y Transporte,
se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
APARTADO A
DEL TRANSPORTE
I. Por la expedición, renovación, reposición o duplicado del gafete de identificación del chofer del
servicio de transporte público y mercantil de taxi o taxi local; incluye forma oficial valorada, con vigencia
de:
a) 6 meses…………………………………………………………………………………...…………...$300.00
b) 3 años…………………………………………………………………………………………………..$715.00
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