Page 92 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  l) Cuando se trate de colocación e instalación de señalamiento vertical, por cada uno...………$ 250.00

                  m) Cuando se trate de hincado de poste para telefonía, de madera de pino y/o eucalipto de 8 a 12
                  metros de altura……………………………………………………………...…………………………..$320.00

                  n) Cuando se trate de hincado de poste para energía, de concreto reforzado de 8 a 14 metros de
                  altura…………………………………..……………………………………………..……………………$415.00

                  o) Cuando se trate de reubicación de luminaria…………………………………………………….$1,315.00

                  IV. Por el uso y/o aprovechamiento del derecho de vía, por año:

                  a)  Con  obras  de  instalación  marginal,  por  cada  100  metros  o  fracción  que  exceda  dicha
                  longitud……………………….………………………………………………..……………………….$1,315.00

                  b) Con obras de cruzamientos superficiales subterráneos o aéreos que atraviesen caminos, carreteras
                  y puentes de jurisdicción estatal.………………………………………………..…………………...$5,335.00

                  La persona física o jurídica autorizada expresamente por la Secretaría de Infraestructura para ocupar,
                  usar o aprovechar el derecho de vía de los caminos, carreteras y puentes de jurisdicción estatal, deberá
                  pagar la cuota anual a que se refiere esta fracción, el mismo día del calendario que corresponda a
                  aquél en que le haya sido legalmente notificada la autorización respectiva; la omisión del pago en el
                  plazo mencionado, dará lugar al pago de actualización y recargos en los términos que establece el
                  Código Fiscal del Estado de Puebla.

                  No causará el pago de los derechos a que se refiere la presente fracción, el uso y/o aprovechamiento
                  del derecho de vía, cuando se realice por las dependencias y entidades de la Administración Pública,
                  Centralizada  y  Paraestatal;  así  como,  los  demás  órdenes  de  gobierno,  siempre  que  actúen  en  el
                  ejercicio de sus atribuciones en materia de ejecución de obra pública.

                                                        CAPÍTULO VIII
                                     DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
                                     POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

                  ARTÍCULO 40. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Movilidad y Transporte,
                  se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                                                         APARTADO A
                                                      DEL TRANSPORTE

                  I.  Por  la  expedición,  renovación,  reposición  o  duplicado  del  gafete  de  identificación  del  chofer  del
                  servicio de transporte público y mercantil de taxi o taxi local; incluye forma oficial valorada, con vigencia
                  de:

                  a) 6 meses…………………………………………………………………………………...…………...$300.00

                  b) 3 años…………………………………………………………………………………………………..$715.00




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