Page 18 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla





                  Tasas aplicables para el cobro de impuestos estatales en 2023.                                                         Cuadro 4
                  (Porcentaje)

                                                     Concepto                                       Tasa
                   Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal                   3.0%
                   Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados                          0.0%
                   Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje                                               3.0%
                   Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos                                 6.0%
                   Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos              6.0%
                  Fuente: Secretaría de Planeación y Finanzas. Subsecretaría de Ingresos.

                  En cuanto al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo monto a pagar se calcula aplicando
                  las cuotas y tarifas previstas en este ordenamiento tomando en consideración la antigüedad y al valor
                  total del vehículo; se propone actualizar las cuotas y tarifas con un factor de 4.8%; no obstante, las
                  tasas previstas en el artículo 17, fracciones I y II se mantienen sin cambio, de acuerdo con la política
                  de ingresos expuesta para el ejercicio fiscal 2024.

                  Sin embargo, para proteger la economía de los hogares en esta etapa de consolidación económica, se
                  plantea dar continuidad al Programa de Apoyo en el pago del 100% del Impuesto Sobre Tenencia o
                  Uso de Vehículos, para los contribuyentes cumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de
                  la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y las reglas que emita la Secretaría de
                  Planeación y Finanzas.

                  VI.3. Derechos

                  En relación con los ingresos que se obtienen por concepto de Derechos que se pagan al Estado por el
                  uso de bienes y la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público, se
                  propone como factor de actualización general para las cuotas y tarifas una tasa del 4.8%, a raíz de la
                  nueva tendencia que ha exhibido el indicador del nivel de precios. De manera puntual se aclara que,
                  adicionalmente, las cuotas iguales o inferiores a 60.00 pesos se ajustan al múltiplo superior de un peso;
                  en tanto que las cuotas mayores a esa cantidad se redondean al múltiplo de 5.00 pesos inmediato
                  superior. Es preciso señalar, que la tasa de ajuste propuesta es menor a la inflación promedio
                  observada en el lapso enero-septiembre de 2023, que fue de 6.0%.
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