Page 196 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla





                  carretera, vehículos sin llantas, remolques o semirremolques sin patines o sin ejes, dentro de la
                  Zona Metropolitana de Puebla, por cada uno ............................................................ $22,080.00

                  III. Por concepto de traslado, incluye arrastre del lugar de aseguramiento a la ubicación del Ministerio
                  Público, y de éste último sitio al depósito oficial, que requiere equipo de grúa y maniobra especializada
                  en vehículos con carga, con peligro de volcadura o volcados fuera del camino o carretera, vehículos
                  ubicados en lugar que impide el acceso de la grúa para realizar enganche, dentro de la Zona
                  Metropolitana de Puebla, por cada uno .................................................................................. $40,585.00

                  En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando el arrastre o traslado al Depósito Oficial
                  de Vehículos sea realizado por grúas particulares, éstas deberán sujetarse a las cuotas establecidas
                  en la presente Ley.

                  Las corporaciones policiales que acudan al aseguramiento de vehículos y que por su cuenta y riesgo,
                  soliciten el servicio de arrastre a empresas particulares de grúas para el traslado e ingreso al Depósito
                  Oficial de Vehículos, deberán comunicar a estas empresas que tienen la obligación de sujetarse a las
                  cuotas establecidas en la presente Ley.

                  IV.  Por concepto de  resguardo de vehículos en encierros  de la Fiscalía  General del Estado, el
                  propietario de los automotores pagará diariamente, por cada uno:

                  a) Automóvil, SUV, camioneta o montacargas. ............................................................................. $52.00

                  b) Camioneta de carga con capacidad de hasta 3.5 toneladas, microbús y demás unidades similares a
                  éstas ............................................................................................................................................. $105.00

                  c) Autobús .................................................................................................................................... $130.00

                  d) Camión de 2 o 3 ejes con capacidad de carga de hasta 12 toneladas ................................... $150.00

                  e) Camión de 4 o 5 ejes ............................................................................................................... $165.00

                  f) Camión de 6, 7, 8 o 9 ejes ........................................................................................................ $185.00

                  Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fracción, gozarán de una reducción
                  del 50% del pago, cuando el vehículo de que se trate se encuentre al corriente en el pago de todas sus
                  contribuciones vehiculares y no tenga créditos fiscales pendientes de pago, provenientes de sanciones
                  por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas de jurisdicción estatal, en
                  las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación de infracciones.

                  La reducción en el pago de estas contribuciones será del 100% en el supuesto de que el propietario o
                  poseedor del vehículo de que se trate, además de reunir los requisitos a que se refiere el párrafo
                  anterior, tenga el carácter de ofendido, o de víctima directa e indirecta por la comisión del delito; o sea
                  sujeto de error administrativo o puramente formal imputable a alguna autoridad.

                  Los vehículos con placas del Servicio Público Federal, podrán beneficiarse con la reducción del 100%
                  en el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, en el supuesto de que el propietario o
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