Page 201 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla





                  general y/o los lineamientos que  emitan y den a  conocer las  autoridades,  en el ámbito de sus
                  respectivas competencias.

                  Para efectos del párrafo  anterior, los servidores públicos de las Dependencias; así como de las
                  Entidades de la Administración Pública y Órganos Constitucionalmente Autónomos y de los Poderes
                  Legislativo y Judicial del Estado que celebren convenios en materia de recaudación con la Secretaría
                  de Planeación y Finanzas, que otorguen dichos servicios deberán obtener y conservar copia fotostática
                  de los comprobantes de pago en el expediente respectivo, debiéndose cerciorar en el Portal de Pagos
                  en Línea de la existencia del pago del servicio de que se trate.

                  En  la prestación de cada uno de estos servicios, el contribuyente deberá señalar su clave del
                  Registro Federal de Contribuyentes, salvo en aquéllos que soliciten las personas físicas que, por
                  la naturaleza de la contraprestación, se presuma que no tiene la obligación de inscribirse en dicho
                  registro, supuestos en los que invariablemente deberá señalarse la Clave Única del Registro de
                  Población; para estos efectos las unidades responsables del servicio de que se trata, diseñarán
                  los formatos impresos o digitales que al efecto se requieran.

                  Respecto del pago de los derechos regulados por el artículo 104 de esta Ley, relativos a la obtención
                  de la información pública, no serán aplicables las disposiciones contenidas en el párrafo anterior.

                  No causarán el pago de los derechos a que se refiere este Título, la emisión de  dictámenes o
                  dictámenes periciales, cuando estos sean requeridos u ordenados por las autoridades jurisdiccionales
                  o de procuración de justicia en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

                  No causarán el pago de los derechos a que se refiere este Título, los servicios que soliciten las
                  autoridades administrativas como parte de las investigaciones en materia penal y de determinación de
                  responsabilidades administrativas.

                  ARTÍCULO 107.  No causará el pago de los derechos por concepto de cuotas de inscripción,
                  reinscripción y de examen de admisión, las contraprestaciones a cargo de los Organismos Públicos
                  Descentralizados, que proporcionan servicios educativos, a los alumnos de Educación Media Superior
                  y Superior que gocen de beca o estímulo por su desempeño académico, por estar en condiciones de
                  marginación; así como estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan
                  ejercer su derecho a la educación o en alguno de los demás supuestos establecidos en las leyes y
                  disposiciones aplicables en la materia.

                  Las citadas  instituciones otorgarán las becas correspondientes, por los  demás conceptos de
                  derechos previstos en esta Ley por los servicios educativos, en los casos que así lo establezcan
                  las leyes, lineamientos y normatividad aplicables.

                                                       TÍTULO CUARTO
                                                     DE LOS PRODUCTOS

                                                       CAPÍTULO ÚNICO
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