Page 206 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla





                  ARTÍCULO 116. En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
                  Personal, causado durante el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticuatro, los contribuyentes sujetos
                  del mismo, podrán gozar de los estímulos fiscales siguientes:

                  I. Los que tengan hasta 4 trabajadores, gozarán de una reducción del 25% del Impuesto que causen
                  las remuneraciones pagadas a dichas personas.

                  II. Los que empleen a personas con discapacidad, gozarán de una reducción equivalente al 100% del
                  Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas;

                  III. Los que empleen a trabajadores con edad de 60 años en adelante, gozarán de una reducción del
                  100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas, y

                  IV.  Los que realicen nuevas contrataciones para emplear a personas sin registro previo de
                  aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para ocupar
                  puestos de  nueva creación, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que  causen las
                  remuneraciones pagadas a dichas personas.

                  ARTÍCULO 117. Los contribuyentes que opten por realizar en una sola exhibición el pago anual del
                  Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, gozarán de una reducción del
                  4% sobre el monto total estimado que declaren, bajo los siguientes términos:

                  I. Deberán declarar y enterar en una sola exhibición a más tardar el día 17 del mes de febrero, el
                  impuesto que estimen causar en el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticuatro;

                  II. Deberán presentar de forma periódica la declaración de tipo complementaria en los términos
                  que establece el Código Fiscal del Estado de Puebla, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la
                  fecha en que se cause, en la que liquidará en forma definitiva el Impuesto a su cargo del periodo
                  de que se trate, señalando la diferencia a pagar o marcándola en ceros, según corresponda, y

                  III. Los contribuyentes que, derivado de la presentación de las declaraciones complementarias a que
                  se refiere la fracción anterior, hayan estimado en el pago anual una cantidad mayor al monto real del
                  impuesto causado y en virtud de ello les resulte un saldo a favor, podrán solicitar ante la Secretaría de
                  Planeación y Finanzas la devolución o compensación del remanente, conforme al procedimiento
                  establecido en las leyes fiscales del Estado.

                                                         CAPÍTULO II
                                      DE LOS DERECHOS REGISTRALES Y CATASTRALES

                  ARTÍCULO 118. Las personas físicas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y
                  Catastral del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Registro Público de la Propiedad, por
                  concepto de inscripción de los actos por los cuales se adquieren bienes inmuebles que acrediten estar
                  destinados a vivienda o construcción de casa habitación, así como por la inscripción de los actos
                  relacionados con  hipotecas o  contratos de crédito con garantía hipotecaria con el mismo objeto,
                  gozarán durante el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticuatro de un estímulo fiscal en proporción al valor
                  catastral del predio, de conformidad con lo siguiente:
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