Page 207 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla





                                                        Valor catastral
                                                                                           % de reducción
                                                             $
                            I.                        De hasta $283,031.00                     75%
                           II.                     De $283,031.01 a $557,801.00                50%
                           III.                    De $557,801.01 a $849,062.00                25%

                  ARTÍCULO 119. Las personas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral
                  del Estado de Puebla derivados de los programas establecidos por el Gobierno del Estado de Puebla
                  en materia de regularización de predios rústicos, urbanos y suburbanos, gozarán durante el Ejercicio
                  Fiscal de dos mil veinticuatro de los estímulos fiscales que autoricen las personas titulares del Poder
                  Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación y Finanzas y se publiquen en el Periódico Oficial
                  del Estado.

                  ARTÍCULO 120.  Se aplicará una reducción del  100% de la  cuota establecida por  concepto de
                  cancelación total o parcial de la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de
                  crédito con garantía hipotecaria, siempre que el valor catastral del predio de que se trate no exceda de
                  $849,062.00  al momento  de la inscripción  del gravamen y  que  se hubiera destinado a vivienda  o
                  construcción de casa habitación.

                  ARTÍCULO 121. Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales por concepto de inscripción
                  de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria y con el mismo
                  acto se cause el pago de dos o más cuotas de este derecho, enterará solamente una de ellas, siempre
                  que el valor catastral del inmueble no sea mayor a $849,062.00.

                                                         CAPÍTULO III
                                                   DE LOS DERECHOS DEL
                                      “PANTEÓN LA PIEDAD – MEMORIAL DE LA PIEDAD”

                  ARTÍCULO 122. Previo dictamen que emita la autoridad competente de la Secretaría de Administración
                  se reducirá hasta un 100% el pago de los derechos por los servicios que presta el “Panteón la Piedad-
                  Memorial de la Piedad”, a favor de las familias poblanas de  escasos recursos o en estado de
                  vulnerabilidad con familiares fallecidos que requieran ser inhumados o incinerados, que soliciten por
                  escrito algún beneficio en la materia.

                                                         CAPÍTULO IV
                                                      DE LOS DERECHOS
                                             EN MATERIA DE PLANES DE MANEJO
                                                        DE RESIDUOS

                  ARTÍCULO 123. Las personas físicas y jurídicas que implementen acciones para la eliminación de
                  insumos de plásticos en los procesos productivos, serán sujetos del otorgamiento de los siguientes
                  estímulos fiscales:

                  La reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 49, Apartado A, fracciones
                  XVII y XVIII de la presente Ley, relativos a la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo
                  Especial y la renovación anual de la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial,
                  respectivamente.
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