Page 208 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla






                                                         CAPÍTULO V
                                                      DE LOS DERECHOS
                     EN MATERIA DE LICENCIAS Y/O REFRENDOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN
                                                 MATERIA DE FUENTES FIJAS

                  ARTÍCULO  124.  Las personas físicas y jurídicas que cumplan  con la normatividad en materia de
                  emisión de humos, polvos, gases, vapores, olores u otros y que implementen uno o más equipos de
                  control de emisiones a la atmósfera que considere una o más fuentes fijas gozarán de un estímulo fiscal
                  consistente en la reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 49, Apartado
                  A, fracción XXVIII de la presente Ley.

                                                         CAPÍTULO VI
                                      DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE TRANSPORTE

                  ARTÍCULO 125. La Secretaría de Movilidad y Transporte, aplicará los estímulos a que se refiere el
                  presente Capítulo, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente ante las autoridades de
                  transporte del Estado.

                  ARTÍCULO 126. Previo análisis y/o dictamen que emitan las autoridades competentes, se otorgarán
                  los siguientes estímulos fiscales:

                  I. Reducción del 50% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, incisos b) y c), del
                  apartado B, del artículo 30 de la presente Ley, por la expedición, renovación o reposición de licencias
                  de chofer del servicio de transporte público y mercantil.

                  II. Reducción del 80% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III del artículo 39 de la
                  presente Ley, en los casos de que la cesión de derechos se realice por una persona física a una persona
                  moral.

                  III. Reducción del 75% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción IV del artículo 39 de la
                  presente Ley,  tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el Estado de Puebla.

                  IV. Reducción del 90% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción V del artículo 39 de la
                  presente Ley,  tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el Estado de Puebla.

                  V. Reducción del 75% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción VII del artículo 39 de la
                  presente Ley,  tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el Estado de Puebla.

                                                         CAPÍTULO VII
                                                       GENERALIDADES

                  ARTÍCULO 127. La Secretaría de Planeación y Finanzas publicará en el Periódico Oficial del Estado,
                  las Reglas Generales a que se sujetarán los contribuyentes para gozar de los estímulos que se
                  establecen en el Capítulo I del presente Título.
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