Page 204 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
P. 204

Gobierno del Estado de Puebla





                  b) En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades:

                  1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del
                  1.26% mensual.

                  2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa
                  de recargos será del 1.53% mensual.

                  3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de
                  pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82% mensual.

                                                         CAPÍTULO II
                                                     DE LAS SANCIONES

                  ARTÍCULO 110. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el
                  Código Fiscal del Estado de Puebla y demás disposiciones legales respectivas.

                                                         CAPÍTULO III
                                             DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL
                                      PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

                  ARTÍCULO 111. Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para
                  hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos de
                  ejecución correspondientes, de acuerdo con los porcentajes y reglas siguientes:

                  I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación del requerimiento de pago;

                  II. 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo, y

                  III.  2% sobre el crédito  fiscal por la diligencia de remate, enajenación  fuera de  remate o
                  adjudicación al fisco estatal.

                  Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se hagan  en forma
                  simultánea, se cobrarán únicamente los gastos de ejecución a que se refiere la fracción II.

                  Cuando en los casos de las fracciones anteriores el 2% del crédito sea inferior a $545.00, se cobrará
                  esta cantidad en vez del 2% del crédito.

                  En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo,
                  excluyendo los gastos suplementarios y las contribuciones que se paguen por la entidad para liberar
                  de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de. ................... $84,555.00

                  IV.  Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de
                  Ejecución serán a cargo del deudor del crédito.

                  Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento
                  de un fondo para incentivar la productividad recaudatoria, para financiar programas de formación
   199   200   201   202   203   204   205   206   207   208   209