Page 203 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla





                    - De 50,001.00 a 100,000.00            $5,410.00                       $0.0381
                    - De 100,001.00 a 150,000.00           $7,290.00                       $0.0349
                    - De 150,001.00 a 200,000.00           $8,985.00                       $0.0228
                    - De 200,001.00 a 300,000.00           $10,130.00                      $0.0181
                    - De 300,001.00 a 500,000.00           $11,980.00                      $0.0072
                    - De 500,001.00 a 750,000.00           $13,425.00                      $0.0062
                    - De 750,001.00 en adelante            $14,950.00                      $0.0051

                  c) Por revisión y validación de avalúo comercial a peritos valuadores registrados en el Padrón del
                  Instituto, por avalúo ............................................................................................................. $1,210.00

                  d) Por la expedición de avalúo comercial a que se refiere el inciso b) de esta fracción, en el que solo
                  se actualice la fecha de vigencia del avalúo (con precio de venta formalizado y avalúo expedido
                  previamente por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla) ............................ $2,785.00

                  e) Por la expedición de constancia de actualización de características físicas del predio con vigencia
                  de 180 días naturales ................................................................................................................ $1,265.00

                  No causarán el pago de los productos a que se refiere el inciso b) de la presente fracción, los servicios
                  que soliciten oficialmente los tribunales y juzgados federales y  estatales, autoridades fiscales del
                  Estado de Puebla y el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones y
                  funciones.

                  En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio catastral durante
                  el ejercicio  fiscal dos  mil veintitrés y  no  se haya  prestado dicho servicio  en  ese  periodo,
                  independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
                  de la diferencia de la cuota pagada en el ejercicio fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
                  durante el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil veinticuatro. En ningún caso, los pagos realizados
                  podrán aplicarse a un servicio diferente.

                                                        TÍTULO QUINTO
                                                DE LOS APROVECHAMIENTOS

                                                          CAPÍTULO I
                                                      DE LOS RECARGOS

                  ARTÍCULO 109. Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por
                  las disposiciones fiscales,  deberán  pagarse recargos por concepto  de  indemnización al  fisco
                  estatal, en los siguientes términos:

                  I. Por la falta de pago oportuno 1.47% mensual.

                  II. En los casos de mora para el pago de créditos fiscales:

                  a) Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
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