Page 55 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
P. 55

Gobierno del Estado de Puebla





                  en que no se acredite ante la Secretaría de Planeación y Finanzas la legal estancia en el país de
                  los vehículos en régimen de importación definitiva.

                  b) Por la expedición, revalidación, canje o reposición de placas de demostración para vehículos de
                  prueba o demostración .............................................................................................................. $1,365.00

                  Para el otorgamiento de las placas de demostración, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos
                  que mediante Reglas de Carácter General  autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas y  se
                  publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

                  La revalidación de las placas a que se refiere este inciso deberá realizarse por año calendario y se
                  pagará simultáneamente con los derechos por los Servicios de Control Vehicular, durante los primeros
                  tres meses.

                  c) Por la expedición, canje o reposición de placas de los vehículos destinados exclusivamente como
                  patrullas, vehículos destinados a los cuerpos de bomberos y ambulancias:

                  1. General .................................................................................................................................. $1,160.00

                  2. Motocicletas.............................................................................................................................. $490.00

                  d) Por el trámite de baja de placas de circulación en el Registro Estatal Vehicular, así como de otras
                  Entidades Federativas, previa devolución de las mismas ........................................................... $155.00

                  II. Por el trámite de baja de vehículo en el Registro Estatal Vehicular, en los casos de robo de la
                  unidad ................................................................................................................................. $155.00

                  III. Por los Servicios de Control Vehicular del Servicio Público de Transporte, del Servicio Mercantil, del
                  Servicio Ejecutivo, del Transporte Privado del Servicio Particular, así como de los destinados a
                  patrullas, cuerpos de bomberos y ambulancias, se pagará anualmente. .................................... $635.00

                  El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será el mismo que se señale para
                  el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Tratándose de vehículos automotores por
                  los que se causa el citado impuesto, el entero de dichas contribuciones deberá realizarse en un mismo
                  acto.

                  No se pagarán  los  derechos  por los  Servicios de Control Vehicular a  que  se  refiere la presente
                  disposición, por Vehículos Ecológicos; tales como automotores eléctricos, híbridos eléctricos o con
                  motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alterna no contaminante para
                  protección del medio ambiente.

                  Los derechos  por  los  Servicios de Control Vehicular, invariablemente  se  pagarán en los casos
                  siguientes:

                  a) Cuando se inscriba algún vehículo en el Registro Estatal Vehicular;
   50   51   52   53   54   55   56   57   58   59   60