Page 65 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla






                  VI. Por la cancelación total o parcial de las inscripciones o anotaciones previstas en el presente artículo,
                  a excepción de las enunciadas expresamente, por cada una .................................................. $1,780.00

                  VII. Cuando los servicios no se presten porque la solicitud contenga errores u omisiones y los derechos
                  hayan sido cubiertos  previamente, una vez subsanados los errores u  omisiones, se  expedirá la
                  documentación solicitada haciendo válido el pago efectuado, siempre y cuando corresponda al mismo
                  Ejercicio Fiscal y al mismo servicio.

                  En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio registral durante
                  el Ejercicio Fiscal  dos mil  veintitrés  y no se haya prestado dicho servicio en ese periodo,
                  independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
                  de la diferencia de la cuota pagada en el Ejercicio Fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
                  durante el primer  semestre del Ejercicio Fiscal  dos mil veinticuatro. En ningún  caso, los pagos
                  realizados podrán aplicarse a un servicio diferente.

                  VIII. En la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en este artículo, se observarán las siguientes
                  reglas:

                  a) La cuota señalada en cada fracción de este artículo será aplicable en cada servicio registral, para
                  cada uno de los diferentes actos jurídicos  o  documentos correspondientes,  aun cuando éstos  se
                  consignen en un mismo documento, y

                  b) Cuando un mismo acto origine una o varias inscripciones en los diferentes Apartados de este artículo,
                  los derechos correspondientes se causarán y pagarán en forma independiente.

                  IX. No causarán el pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, los siguientes actos y
                  servicios:

                  a)  Los informes que soliciten las autoridades federales, estatales o municipales para asuntos
                  relacionados con juicios de alimentos, laborales, investigaciones o juicios en materia penal, juicios de
                  amparo, procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa;

                  b) La inscripción de actas de embargo provenientes de pensiones alimenticias;

                  c)  La inscripción o cancelación de actas de embargo en favor del trabajador provenientes de
                  resoluciones laborales;

                  d) La inscripción de adjudicación por remate laboral, si quien se adjudica es el trabajador;

                  e) Por la inscripción de la constitución de Sociedades Anónimas de Capital Variable, nacionales;

                  f) Por inscripción de operaciones de compraventa de inmuebles entre Sociedades Anónimas de Capital
                  Variable, nacionales, siendo requisito que el bien enajenado esté libre de todo gravamen y anotación,
                  y que no contenga otro acto accesorio motivo de inscripción;
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