Page 67 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla






                  3. De 20 has a 29.9 has ............................................................................................................... $885.00

                  4. De 30 has a 39.9 has ............................................................................................................... $815.00

                  5. De 40 has a 49.9 has ............................................................................................................... $745.00

                  6. De 50 has a 99.9 has ............................................................................................................... $685.00

                  7. De 100 has en adelante ........................................................................................................... $610.00

                  Para el caso de predios rústicos menores a una hectárea, se aplicará como tarifa mínima la establecida
                  en el punto 1 de este inciso.

                                                       2
                  c) Por medición de construcciones, por m ...................................................................................... $1.73

                  d)  Por identificación de vértices de predios urbanos, suburbanos y rústicos, con base a un plano
                  topográfico, se aplicarán  las tarifas de  los incisos a) y b) de  la  fracción I de este artículo,  según la
                  superficie.

                  e) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos, en
                  papel bond  en  tamaño  tabloide o en  forma oficial de reproducción restringida digital,  por cada
                  uno…………………………………………………………………………………………………………$955.00

                  f) Por la elaboración y expedición de plano topográfico de predios urbanos, suburbanos y rústicos,
                  dentro del periodo de vigencia de 180 días naturales a partir de notificada la cédula catastral que
                  sirva de antecedente, conservando la información de dicha cédula y que corresponda al mismo
                  Ejercicio Fiscal en que se emitió, en papel bond en tamaño tabloide o en forma oficial de reproducción
                  restringida digital, por cada uno……………………………………………………………………….$955.00

                  g) Por la revisión y validación de levantamientos topográficos de peritos topógrafos registrados en el
                  padrón del Instituto, por cada revisión ......................................................................................... $790.00

                  II. Por vértices geodésicos:

                  a) Por levantamiento de cada vértice de control, con equipo GPS, para determinar coordenadas geográficas,
                  UTM, altitud, SNMM, croquis de localización por vértice e inspección catastral .............................. $1,545.00

                  b)  Por  colocación  de  vértices  con  varilla,  en  predios  urbanos,  suburbanos  y  rústicos,  por
                  vértice……………………………………………………………………………………………………….$455.00

                  III. A las cuotas de los servicios señalados en las fracciones I, II y IX del presente artículo y los productos
                  previstos en los incisos b) y e) de la fracción II del artículo 108 de la presente Ley, se incrementará el
                  monto según la cabecera municipal a que pertenezca el predio donde se realice el trabajo, de acuerdo
                  a lo siguiente:
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