Page 71 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla





                  3. Por análisis interpretativo de documentos (escrituras, decretos, acuerdos, contratos privados,
                  etc.),  cuyo  resultado  es  posible  georreferenciar  dentro  de  la  cartografía  catastral,  por
                  documento…………………………….…………………………………………………………...$2,590.00

                  g) Por expedición de constancia de ubicación, que incluye mapa de localización en papel bond, tamaño
                  tabloide o en forma oficial de reproducción restringida digital; adicionalmente al pago de los derechos
                  por los servicios a que se refieren las fracciones III y V del presente artículo, según corresponda, se
                  pagarán, por cada una ................................................................................................................. $525.00

                  V. Por inspección catastral de predio urbano, suburbano o rústico, con vigencia de 180 días naturales
                  a partir de realizada la operación, por cada predio ...................................................................... $555.00

                  Cuando no pueda realizarse la inspección a que hace referencia esta fracción, por no haber asistido el
                  usuario al lugar, en el día y hora programados previamente, el interesado deberá realizar nuevamente
                  el pago de las cuotas de derechos establecidas en la fracción III del presente artículo, a fin de que la
                  autoridad catastral competente proceda a ejecutar la inspección de mérito.

                  VI. Por la expedición anual de constancia que acredite su inscripción como perito valuador o perito
                  topógrafo, por cada una ............................................................................................................ $1,830.00

                  VII. Por la búsqueda en el Padrón Catastral del Estado, de cualquiera de los datos siguientes, nombre
                  del propietario o poseedor de predio, domicilio y clave catastral, por cada una…………………....$855.00

                  Dicha información solo podrá otorgarse a los titulares de la misma, sus representados y los servidores
                  públicos facultados para ello que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones, en
                  términos del artículo 21 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, la Ley de Transparencia y Acceso
                  a la Información Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.

                  VIII. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por
                  avalúo ................................................................................................................................. $780.00

                  El documento a que se hace referencia en esta fracción, perderá su vigencia si durante el transcurso
                  de la misma, entran en vigor nuevas tablas de valores unitarios de suelo y construcción.

                  IX. Por la expedición de cédula catastral con vigencia de 180 días naturales ............................ $935.00

                  El pago de los derechos a que se refiere la presente fracción, será independiente del pago de las
                  contribuciones establecidas en las fracciones I, III y V del presente artículo, según corresponda.

                  X. Por la reexpedición de cédula catastral, que se encuentre dentro del periodo de vigencia de 180 días
                  naturales, conservando la información de la cédula anterior y que corresponda al mismo Ejercicio Fiscal
                  en que se emitió, por cada una .................................................................................................... $935.00

                  XI. Por registro de la inscripción, modificación o cancelación de datos en el padrón catastral, a través
                  de la solicitud respectiva, por cada predio existente o por cada unidad resultante de fraccionar, dividir,
                  subdividir,  segregar,  fusionar,  lotificar  o  aquellos  en  que  no  se  tenga   registro
                  previo……………………………………………………………………………………………………...$470.00
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