Page 76 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
P. 76

Gobierno del Estado de Puebla





                                     DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
                                        POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

                  ARTÍCULO 35. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de la Función Pública, se
                  causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I.  Por la expedición de  constancias de no inhabilitado para el  desempeño  de un empleo, cargo o
                  comisión en  el servicio público, incluye forma oficial de reproducción restringida digital, por cada
                  una…………………………………………………………………………………………………………$170.00

                  II. Por la expedición de constancias de no inhabilitado de personas físicas o jurídicas para participar
                  en procedimientos de adjudicación  o para suscribir contratos de obra pública o  servicios
                  relacionados con la misma, o de adjudicación, arrendamiento y servicios del sector público estatal,
                  incluye forma oficial de reproducción restringida digital, por cada una. ................................... $315.00

                  III. Por la expedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación al Padrón de Proveedores
                  del Gobierno del Estado, incluye forma oficial de reproducción restringida digital………………$1,565.00

                  IV. Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad:

                  a)  Por la  expedición de constancia de inscripción o revalidación  en  el Listado de  Contratistas
                  Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad, incluye forma oficial de reproducción
                  restringida digital ................................................................................................................. $8,055.00

                  b) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, la emisión de oficio de
                  autorización  y constancia que  acredite la especialización o  experiencia, incluye  forma  oficial de
                  reproducción restringida digital ............................................................................................. $1,110.00

                  V. Por el seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y la
                  prestación de servicios  cuya fuente de  financiamiento sean ingresos de libre disposición, en
                  términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y en su
                  caso, los que se realicen con recursos convenidos entre el Estado y los Municipios, cuando el
                  Estado sea el ejecutor, los Contratistas, Arrendadores, Proveedores y Prestadores de Servicios,
                  con quienes el Gobierno del Estado, celebre  contratos o convenios, pagarán un derecho
                  equivalente al 5 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones o de los pagos, según
                  corresponda.

                  La Secretaría de Planeación y Finanzas, y en su caso, las Entidades Paraestatales, al cubrir cada una
                  de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación del derecho a que
                  se refiere esta fracción.

                  Las Dependencias u Organismos Públicos Federales, Estatales o Municipales que suscriban convenios
                  o contratos con alguna de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado, por
                  los actos a que se refiere el acápite de la presente fracción, estarán obligados a realizar el pago de los
                  derechos por los servicios a que se refiere la misma.
   71   72   73   74   75   76   77   78   79   80   81