Page 73 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla





                  I. Por el uso, goce y/o aprovechamiento de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que no
                  se encuentren previstos en esta Ley, se regirá conforme a la normatividad que emita la persona titular
                  de la Secretaría de Administración y se publique en el Periódico Oficial del Estado.

                  II. Por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma ............... $4,780.00

                  III. Por las bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios ............................ $3,350.00

                  IV. Por la reposición del gafete oficial que acredita a los servidores públicos como trabajadores del
                  Gobierno del Estado ..................................................................................................................... $185.00

                  V.  Por el uso, goce y/o aprovechamiento de los espacios para la colocación de máquinas
                  expendedoras de alimentos y/o vending, en los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, por
                  cada una, por mes ........................................................................................................... $1,195.00

                  VI. Adicionalmente al pago de la cuota a que se refiere la fracción anterior, se deberá pagar la cantidad
                  que resulte de multiplicar 1.8 por el consumo promedio mensual en kilowatts hora, de conformidad con
                  lo que establezca la ficha técnica emitida por el fabricante del equipo a instalar, ajustada al múltiplo de
                  cinco pesos inmediato superior.

                  VII. Por el uso y/o aprovechamiento del espacio designado para estacionamiento en las instalaciones
                  del Centro Integral de Servicios (CIS) Angelópolis, por cada hora o fracción, por vehículo………$16.00

                  VIII. Por la reposición del boleto de estacionamiento, en caso de robo o extravío ..................... $225.00

                  ARTÍCULO 34. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Administración, a través
                  del Panteón la Piedad-Memorial de la Piedad se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas
                  siguientes:

                  I. Capilla de Velación No. 1, por día… ...................................................................................... $2,090.00

                  II. Capilla de Velación No. 2, por día. ........................................................................................ $2,845.00

                  III. Capilla para misa ..................................................................................................................... $955.00

                  IV. Ataúd de madera, adulto ...................................................................................................... $2,045.00

                  V. Ataúd infantil:

                  a) De 60 u 80 cm de madera ........................................................................................................ $780.00

                  b) De 1.20 mts de madera ........................................................................................................... $955.00

                  c) De 1.60 mts de madera ......................................................................................................... $1,145.00

                  VI. Renta de ataúd en servicios de cremación, por evento ...................................................... $1,075.00
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