Page 72 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla






                  XII. Por certificación de impresiones, reproducciones o copias de planos que obren en la Cartografía
                  Catastral, por plano ...................................................................................................................... $155.00

                  XIII. Por la rectificación de error material por causas no imputables a las autoridades catastrales del
                  Estado, respecto a la expedición de cédula catastral, siempre que se encuentre dentro del periodo de
                  vigencia de la propia cédula ......................................................................................................... $935.00

                  XIV. Por la revisión y validación de avalúo catastral a peritos valuadores registrados en el Padrón del
                  Instituto, por cada uno .................................................................................................................. $595.00

                  Cuando de la revisión realizada al avalúo catastral a que hace referencia esta fracción, se advierta que
                  existen errores u omisiones, el perito valuador registrado podrá corregirlos por única ocasión; en el
                  supuesto de que en la segunda revisión subsistan los errores u omisiones  o incurra en algunos
                  diferentes, el solicitante deberá pagar  nuevamente la cuota de los derechos establecidos en esta
                  fracción, a fin de que la autoridad catastral proceda a la revisión correspondiente.

                  XV. Cuando derivado de las operaciones catastrales se detecten diferencias en cuanto a los datos
                  manifestados al solicitar la prestación del servicio, el contribuyente deberá pagar la cantidad
                  correspondiente a la diferencia entre los derechos pagados inicialmente y los efectivamente causados
                  conforme a la información que resulte del procedimiento.

                  XVI. No causarán el pago de los derechos por la prestación de servicios, a que se refiere el presente
                  artículo, en los siguientes casos:

                  a) Cuando se soliciten oficialmente por autoridades federales o estatales para asuntos relacionados
                  con juicios de alimentos,  laborales,  investigaciones o juicios en  materia penal, juicios de amparo,
                  procedimientos fiscales o de determinación de responsabilidad administrativa; y

                  b) Cuando se soliciten por las autoridades fiscales del Estado de Puebla y el Servicio de Administración
                  Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

                  XVII. En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio catastral
                  durante el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés  y no se haya prestado dicho  servicio en ese periodo,
                  independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
                  de la diferencia de la cuota pagada en el Ejercicio Fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
                  durante el primer  semestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro. En ningún  caso, los pagos
                  realizados podrán aplicarse a un servicio diferente.

                                                         CAPÍTULO IV
                                     DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
                                          POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

                  ARTÍCULO 33. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Administración, se
                  causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes:
   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77