Page 91 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla




                                                      TÍTULO QUINTO
                                                  DE LA DEUDA PÚBLICA

                                                     CAPÍTULO ÚNICO

                  ARTÍCULO 104 La Secretaría, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                  Federativas y los Municipios; la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y
                  demás  normatividad  que  rige  en  este  ámbito,  a  fin  de  contar  con  finanzas  públicas  estatales  en
                  equilibrio,  durante  el  presente  Ejercicio  Fiscal,  vigilará  que  el  tope  máximo  de  contratación  de
                  Financiamientos no exceda el 15% de los Ingresos de Libre Disposición.

                  ARTÍCULO 105 La información financiera que se genere de la suscripción de contratos, convenios,
                  acuerdos  y  demás  instrumentos  jurídicos  suscritos  por  los  Ejecutores  de  Gasto  derivado  de  las
                  obligaciones  y  financiamientos  contraídos  por  ellos,  podrá  ser  requerida  con  la  periodicidad  que
                  determine la Secretaría, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones que emanen de la Ley de
                  Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de la Ley de Deuda Pública para
                  el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás normatividad aplicable.

                  ARTÍCULO 106 Corresponde a la Secretaría y a las Entidades, ejercer las atribuciones que en esta
                  materia les otorga la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así
                  como la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

                  La Secretaría podrá destinar Recursos Públicos de los Ramos Generales, para cubrir las erogaciones
                  que resulten de la contratación de financiamientos y que deban ser amortizados durante el Ejercicio
                  Fiscal.

                  Las  Entidades  que  tengan  contratada  o  contraten  deuda  pública,  determinarán  de  sus  propios
                  presupuestos de egresos, las cantidades que destinarán a las amortizaciones que deban realizar en el
                  Ejercicio Fiscal.

                  ARTÍCULO 107 La Secretaría y las Entidades, de conformidad con la legislación en la materia y el
                  Decreto correspondiente que emita el Congreso del Estado, podrán, durante el presente Ejercicio
                  Fiscal,  contratar  financiamientos  destinados  a  Inversiones  Públicas  Productivas  y,  a  su
                  refinanciamiento  o  reestructura,  mismas  que  deberán  realizarse  bajo  las  mejores  condiciones  del
                  mercado, conforme a las bases que establezca la legislación aplicable y por los conceptos y hasta por
                  los montos que el Congreso del Estado apruebe, sin perjuicio de las cantidades que se encuentren
                  disponibles en las autorizaciones emitidas por el mismo.

                  ARTÍCULO  108  Cuando  el  Gobierno  del  Estado,  se  constituya  en  aval  u  obligado  solidario  de
                  financiamientos de los sujetos señalados en la legislación aplicable en materia de deuda pública, no
                  podrá rebasar como monto máximo de aforo fideicomitido de las participaciones que en ingresos
                  federales le correspondan, el porcentaje que para tales efectos determine la propia Secretaría.

                  Las Entidades en cuyo Órgano de Gobierno participe el Ejecutivo Estatal o, en su caso, el Gobierno
                  del Estado sea obligado solidario o aval de los financiamientos que hayan contratado o contraten, se
                  sujetarán a la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a la Ley y a las demás
                  disposiciones que regulen la asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público.

                  ARTÍCULO 109 El Ejecutivo Estatal, por sí o por conducto de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal,
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