Page 86 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  ARTÍCULO 89 Los Ejecutores de Gasto impulsarán la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres,
                  mediante acciones que busquen el acceso al mismo trato y oportunidades, así como prevenir, atender
                  y erradicar todas las formas de discriminación, favoreciendo la igualdad, equidad e inclusión social
                  bajo  un  esquema  de  actuación  interinstitucional  sustentado  en  la  planeación,  programación,
                  presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los Programas Presupuestarios, y de
                  los  proyectos  y  acciones  de  la  Administración  Pública  Estatal.  Para  tal  efecto,  en  el  ejercicio  del
                  presupuesto se deberá considerar lo siguiente:

                  I.  Ejecutar  el  gasto  bajo  el  enfoque  de  Igualdad  Sustantiva  con  el  que  fueron  formuladas  la
                  programación y presupuestación de sus Programas Presupuestarios y reflejarlo en los Objetivos e
                  Indicadores de Desempeño correspondientes;

                  II.  Identificar  y  registrar  a  la  población  potencial,  objetivo  y  la  atendida  por  dichos  Programas
                  Presupuestarios, diferenciada, conforme lo solicite la instancia competente;

                  III. Promover la Igualdad Sustantiva en aquellos Programas Presupuestarios, que aun cuando no estén
                  dirigidos  a  mitigar  o  atender  desigualdades,  se  puedan  observar  variaciones  en  los  beneficios
                  específicos para personas en situación de vulnerabilidad;

                  IV.  Procurar  el  ejercicio  igualitario  de  derechos  y  oportunidades,  así  como  la  eliminación  de
                  circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, laborales, culturales o políticas; que tengan
                  por efecto excluir, distinguir, o discriminar a personas por su condición, origen étnico o nacional,
                  cultura,  sexo,  género,  edad,  discapacidad,  condición  social  o  de  salud,  religión,  apariencia  física,
                  situación migratoria, lengua, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente
                  contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
                  mujeres y hombres;

                  V. Atender los requerimientos de información en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de
                  las acciones, a través de Indicadores y Estadística Desagregada por Sexo;

                  VI.  Rendir  informes  de  los  resultados  obtenidos  en  la  implementación  de  los  Programas
                  Presupuestarios  con  enfoque  de  Igualdad  Sustantiva  entre  mujeres  y  hombres,  conforme  a  los
                  términos y plazos definidos por la Instancia Rectora, y

                  VII. Difundir en los medios de comunicación correspondientes, en los términos de la legislación y
                  normatividad  aplicable  en  la  materia,  la  información  de  los  Programas  Presupuestarios  que
                  promuevan la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, así como aquellos que estén dirigidos a
                  la  prevención,  atención  y  erradicación  de  la  discriminación,  dando  a  conocer  a  la  población  los
                  objetivos y beneficios de los mismos, así como los requisitos para acceder a ellos.

                  Para el cumplimiento de las acciones contenidas en las fracciones anteriores, los Ejecutores de Gasto,
                  se sujetarán a lo dispuesto en el Programa Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024,
                  así como a las acciones derivadas del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en
                  términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de
                  las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado
                  Libre y Soberano de Puebla; la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla;
                  la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, así como a
                  los lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia que para tal efecto se emitan.

                  ARTÍCULO  90  Los  Programas  Presupuestarios  en  materia  de  Igualdad  Sustantiva,  se  encuentran
                  desagregados en el numeral 2, Apartado E, del Anexo de Transparencia.
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