Page 85 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  presupuestos de egresos y al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

                  ARTÍCULO 81 La adquisición de bienes muebles para las Dependencias, deberá reducirse al mínimo
                  indispensable.

                  ARTÍCULO 82 El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de
                  sus respectivas competencias, podrá diferir, cancelar o reducir metas de Programas Presupuestarios
                  y  conceptos  de  gasto  de  las  Dependencias  y  Entidades  Apoyadas,  cuando  no  exista  Suficiencia
                  Presupuestaria para su ejecución o se genere la necesidad de realizar reasignaciones presupuestarias.

                  ARTÍCULO 83 Las o los titulares de los Ejecutores de Gasto, deberán reducir el Gasto de Operación
                  al mínimo indispensable que justifique la ejecución de sus Programas Presupuestarios. Para estos
                  efectos, establecerán medidas de ahorro en materiales, suministros y servicios básicos, sin afectar la
                  prestación adecuada de los servicios de su competencia, además de cubrir con la debida oportunidad
                  sus compromisos de pago y con estricto apego a las disposiciones de la Ley, así como las que resulten
                  aplicables en la materia.

                                                        CAPÍTULO IX
                                                 DE LA TRANSVERSALIDAD

                  ARTÍCULO 84 La operación de los Programas Presupuestarios de carácter transversal estará a cargo
                  de distintos Ejecutores de Gasto, a fin de contribuir en la resolución de temáticas específicas definidas
                  en  el  Plan  Estatal  de  Desarrollo,  que  brinden  atención  a  grupos  vulnerables,  los  cuales  serán
                  coordinados por una Instancia Rectora.

                  ARTÍCULO 85 Los Ejecutores de Gasto en el ámbito de su competencia y de conformidad con las
                  atribuciones que les confieren las disposiciones normativas aplicables, serán responsables de atender
                  las acciones, medidas y actividades que se desprenden del Plan y deberán contar con la evidencia de
                  su cumplimiento.

                                                         SECCIÓN I
                                      DE LOS OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

                  ARTÍCULO 86 Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán
                  medidas que contribuyan a la atención de la Agenda 2030, desde una perspectiva transversal y con
                  enfoque integral, debiendo alinear los Programas Presupuestarios, bajo un enfoque de Gestión para
                  Resultados  (GpR)  y  mediante  la  Metodología  de  Marco  Lógico  a  los  Objetivos  de  Desarrollo
                  Sostenible.

                  ARTÍCULO 87 Los Ejecutores de Gasto deberán contribuir, a través de sus Programas Presupuestarios
                  a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, impulsados por el Programa de las Naciones Unidas para el
                  Desarrollo (PNUD), referidos en el numeral 1, Apartado E, del Anexo de Transparencia.

                                                         SECCIÓN II
                                               DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA

                  ARTÍCULO 88 La Instancia Rectora en materia de Igualdad Sustantiva será la Secretaría de Igualdad
                  Sustantiva  y  la  responsable  de  la  conformación  del  enfoque,  así  como  de  verificar  el  avance  y
                  cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el mismo.
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