Page 80 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  encuentren sectorizadas, y

                  II. La Secretaría determinará y autorizará, en su caso, las Adecuaciones Presupuestarias o sustitución
                  de fuente de financiamiento, respecto a la asignación de Recursos Públicos en materia de inversión
                  pública.

                  ARTÍCULO  64  En  función  de  las  prioridades  de  desarrollo  del  Estado,  el  Ejecutivo  Estatal,  por
                  conducto de la Secretaría, ampliará, reclasificará, reasignará, modificará o sustituirá las Asignaciones
                  Presupuestarias  destinadas  a  inversión  pública  que  procedan  conforme  a  la  legislación  y  marco
                  normativo aplicable.

                  Los Recursos Públicos previstos para realizar obra pública y servicios relacionados con la misma y
                  otras en materia de adquisiciones, se orientarán a Programas y Proyectos de Inversión que impulsen
                  la modernización, acciones de gobierno, así como el desarrollo económico y social del Estado, que
                  atiendan  la  demanda  directa  de  las  comunidades  rurales,  las  áreas  urbanas  marginadas,  las
                  comunidades indígenas y los demás sectores sociales. Asimismo, se destinarán a ejecutar proyectos
                  municipales, intermunicipales y regionales en el medio rural y urbano, conforme a la coinversión con
                  los gobiernos federal y municipales y los sectores de la sociedad, que permitan la asignación de
                  Recursos Públicos adicionales en las proporciones que el Ejecutivo Estatal convenga.

                  ARTÍCULO 65 La integración de los presupuestos y calendarización de recursos de cada Programa o
                  Proyecto de Inversión, será responsabilidad del Ejecutor de Gasto, de conformidad con la Ley de
                  Obras  Públicas  y  Servicios  Relacionados  con  las  Mismas  o  la  Ley  de  Obra  Pública  y  Servicios
                  Relacionados  con la Misma para el Estado de Puebla, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
                  Servicios del Sector Público, así como sus Reglamentos y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
                  Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, según el origen del recurso, los cuales servirán de
                  base para la elaboración del contrato respectivo.

                  En materia de inversión pública ejecutada con Recursos Públicos federales, estatales, municipales o
                  de los sectores de la sociedad, los Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la ley de la
                  materia, así como a los convenios suscritos entre la Federación y el Estado en materia de control y
                  vigilancia.

                  ARTÍCULO 66 Para el proceso de seguimiento de los recursos de inversión pública, la Secretaría
                  solicitará  a  los  Ejecutores  de  Gasto,  en  el  ámbito  de  su  competencia,  la  información  y/o
                  documentación necesaria que permita identificar el avance físico financiero de dichos recursos a partir
                  de  su  autorización.  Para  tal  efecto,  deberán  presentar  la  información  requerida,  conforme  a  los
                  criterios y términos que establezca la Secretaría.

                                                       CAPÍTULO VI
                       DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OBRA
                                  PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA

                  ARTÍCULO  67  En  los  procedimientos  de  adjudicación  y  contratación  de  obra  pública  y  servicios
                  relacionados con la misma, las Dependencias y Entidades, en términos de lo establecido en la Ley de
                  Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma  para el Estado de Puebla, se sujetarán a los
                  montos y procedimientos referidos en el numeral 2, Apartado H, del Anexo de Transparencia.

                  Dichos montos, no serán aplicables a las adjudicaciones directas que se realicen en términos de lo
                  dispuesto por el artículo 47 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
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