Page 75 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  legales a cargo de la Secretaría que deriven de laudos.

                  En  el  caso  de  las  Entidades,  estos  conceptos  se  autorizarán  con  cargo  a  la  disponibilidad  de  su
                  presupuesto aprobado.

                  ARTÍCULO  41  Los  Poderes  Legislativo  y  Judicial,  así  como  los  Organismos  Constitucionalmente
                  Autónomos,  se  regirán  conforme  a  los  Tabuladores  Desglosados  de  las  Remuneraciones  que  se
                  propone perciban las servidoras y los servidores públicos, mismos que se desagregan en el numeral
                  2, Apartado G, del Anexo de Transparencia.

                  En la actualización de los  Tabuladores señalados  en  el párrafo anterior, los Poderes Legislativo y
                  Judicial, y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, deberán aplicar en lo conducente y sin
                  detrimento de su autonomía, los criterios que utilice la Secretaría para las Dependencias y Entidades.

                  Las remuneraciones establecidas en los Tabuladores Desglosados que se señalan en el primer párrafo
                  del presente artículo, estarán sujetas a la Asignación Presupuestaria aprobada por el Congreso del
                  Estado  con  base  en  la  estimación  de  ingresos  que  reciba  el  Estado  de  Puebla  y  con  cargo  al
                  presupuesto de los Ejecutores de Gasto mencionados en este artículo.

                  Los  Poderes  Legislativo  y  Judicial,  así  como  los  Organismos  Constitucionalmente  Autónomos
                  aplicarán, en lo conducente, medidas para preservar la disciplina y equilibrio financiero, en términos
                  del  artículo  23  de  la  Ley  y  de  la  Ley  de  Disciplina  Financiera  de  las  Entidades  Federativas  y  los
                  Municipios.

                  ARTÍCULO 42 La Secretaría, con sujeción a la Ley, asignará a las Dependencias, Entidades Apoyadas
                  y al Magisterio los Recursos Públicos  correspondientes  a la remuneración de las servidoras  y los
                  servidores  públicos  que  en  ellas  presten  sus  servicios,  de  conformidad  con  los  Tabuladores
                  Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban, los cuales están contenidos en el inciso
                  b), numeral 3, Apartado G, del Anexo de Transparencia.

                  La Secretaría de Administración, de conformidad con la Suficiencia Presupuestaria que comunique la
                  Secretaría,  realizará  la  actualización  del  Tabulador  Desglosado  de  las  Remuneraciones  que  se
                  proponen  reciban  las  servidoras  y  los  servidores  públicos  de  las  Dependencias  y  Entidades
                  Paraestatales, de acuerdo con los incrementos que durante el Ejercicio Fiscal se otorguen, derivados
                  de las revisiones salariales que se realicen o cualquier otra razón justificada.

                  El número de plazas de la Administración Pública Estatal se desglosa en el numeral 3, Apartado G, del
                  Anexo de Transparencia.

                  ARTÍCULO 43 Las remuneraciones que deban cubrirse a las servidoras y los servidores públicos por
                  jornadas o trabajos extraordinarios, se sujetarán a la legislación en la materia, así como a la previsión
                  presupuestal autorizada por la Secretaría, con excepción de las que se rijan por contratos colectivos
                  de trabajo, cuyos pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas y
                  tratándose de las Entidades, adicionalmente, se sujetarán a los acuerdos de sus Órganos de Gobierno.

                  Las medidas salariales que con base en el desempeño se determinen, deberán apegarse al Tabulador
                  Desglosado de las Remuneraciones, a las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del
                  Presupuesto  de  Egresos,  al  Programa  Estatal  de  Reducción  de  Gasto  Público  y  al  presupuesto
                  autorizado, en la partida correspondiente. Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan y
                  en casos justificados, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Administración, promoverá
                  el resarcimiento del poder adquisitivo de las servidoras y los servidores públicos respecto al tabulador
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