Page 74 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla




                  V. Ejercer los recursos fideicomitidos en apego a los fines del fideicomiso y de conformidad con los
                  términos pactados en su contrato, así como en estricta observancia de aquellas disposiciones que
                  resulten aplicables;

                  VI. Cuando existan remanentes respecto a los recursos fideicomitidos, una vez cumplido el objeto,
                  deberán ser reintegrados a la Secretaría, en términos de la normatividad aplicable, y

                  VII. Previo cumplimiento de obligaciones a que estuvieren sujetos según el tipo de Fideicomiso, la
                  Dependencia Coordinadora de Sector o la Dependencia o Entidad que haya solicitado su creación y
                  se encargue de su operación por tener atribuciones afines a su objeto, deberá solicitar por escrito a
                  la Secretaría realizar las gestiones ante la institución fiduciaria para su extinción.

                                                        CAPÍTULO II
                                              DE LOS SERVICIOS PERSONALES

                  ARTÍCULO 39 El monto previsto para el pago de servicios personales asciende a $45,533,309,404.00
                  (Cuarenta y cinco mil quinientos treinta y tres millones trescientos nueve mil cuatrocientos cuatro
                  pesos  00/100  M.N.),  cuyo  desglose  está  contenido  en  el  numeral  3,  Apartado  C,  del  Anexo  de
                  Transparencia.  Asimismo,  para  efectos  de  cumplimiento  de  la  Ley  de  Disciplina  Financiera  de  las
                  Entidades  Federativas  y  los  Municipios,  se  presenta  el  formato  correspondiente  en  el  numeral  5,
                  Apartado A, del Anexo de Transparencia.

                  La  Secretaría,  en  coordinación  con  la  Secretaría  de  Administración,  llevará  a  cabo  las  acciones
                  pertinentes en materia de gasto para realizar las previsiones salariales y económicas a efecto de cubrir
                  incrementos salariales y creación de plazas contenidas en el numeral 1, Apartado G, del Anexo de
                  Transparencia.

                  Las  previsiones  referidas  en  el  presente  artículo,  se  establecen  en  apego  a  la  Ley  de  Disciplina
                  Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, por lo que la Secretaría destinará dichas
                  previsiones para cubrir de manera prioritaria la creación de plazas para los Ramos de Salud, Educación
                  y Seguridad Pública.

                  ARTÍCULO 40 Las Asignaciones Presupuestarias en servicios personales contenidas en los Ramos
                  Administrativos, comprenden los siguientes conceptos durante el presente Ejercicio Fiscal:

                  I. Las remuneraciones que perciban las servidoras y los servidores públicos de base y confianza; así
                  como las que perciban los contratados por honorarios y eventuales conforme a las disposiciones
                  aplicables, incluirán, en su caso, las prestaciones correspondientes;

                  II.  Las  aportaciones  por  concepto  de  jubilaciones,  pensiones,  conceptos  similares  y  demás
                  Asignaciones Presupuestarias autorizadas por la Secretaría;

                  III. Las obligaciones fiscales a cargo de la Secretaría que generen los pagos a que se refieren las
                  fracciones anteriores, y

                  IV.  Las  previsiones  para  cubrir  las  obligaciones  legales  a  cargo  de  la  Secretaría  que  deriven  de
                  resoluciones.

                  Quedan exceptuadas de lo previsto en el presente artículo, las previsiones para cubrir las obligaciones
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