Page 69 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla




                  II.  Apegarse  a  los  procedimientos  de  ley  para  adquisiciones  de  bienes  y  contratación  de
                  arrendamientos y servicios que se requieran para la ejecución de sus Programas Presupuestarios.
                  Dichos  procedimientos  deberán  seguir  el  programa  anual  de  adquisiciones,  arrendamientos  y
                  servicios que al inicio del Ejercicio Fiscal presenten ante la Secretaría de Administración;

                  III. Las solicitudes de Adecuaciones Presupuestarias que realicen en el ejercicio de sus presupuestos,
                  con base en lo establecido por el artículo 23 de la Ley, estarán apegadas al procedimiento que señala
                  el Manual. Dichas solicitudes podrán ser autorizadas por la o el titular de la Secretaría o por la persona
                  a  quien  delegue  tal  facultad.  En  el  caso  de  las  Entidades,  deberán  contar  previamente  con  la
                  autorización de su Órgano de Gobierno para su gestión.

                  En  casos  supervinientes  que  impliquen  urgencia  y  se  encuentren  plenamente  justificados  por  la
                  Entidad de que se trate, la Secretaría podrá dar trámite a las solicitudes presentadas, sin contar con
                  la autorización de su Órgano de Gobierno;

                  IV. Aplicar las disposiciones previstas en el Capítulo VIII del Título Cuarto de la Ley, así como vigilar la
                  observancia de las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto y el Programa
                  Estatal de Reducción de Gasto Público, y demás ordenamientos en materia de Gasto Público en el
                  Estado, y

                  V. Rendir cuentas y solventar las observaciones que formulen las instancias de supervisión, control y
                  fiscalización al ejercicio de los Recursos Públicos, así como las inconsistencias administrativas que
                  detecten en los procedimientos de adjudicación para una correcta rendición de cuentas.

                  La  Secretaría,  en  apego  a  sus  facultades  y  atribuciones,  sólo  será  responsable  de  informar  la
                  Disponibilidad Presupuestaria, en función de la normatividad específica para el origen de los mismos,
                  de conformidad con los requerimientos que presenten los Ejecutores de Gasto, quienes serán los
                  únicos responsables de determinar la factibilidad y procedencia de las solicitudes efectuadas para la
                  ejecución de los Programas Presupuestarios aprobados en la Ley.

                  En caso de incumplimiento por parte de los Ejecutores de Gasto en la aplicación de las medidas de
                  disciplina financiera que prevé la Ley, así como de las demás disposiciones administrativas que para
                  el ejercicio del presupuesto se emitan, será sancionado por la Función Pública, en términos de las
                  disposiciones legales aplicables.

                  ARTÍCULO 20 La Secretaría comunicará las Asignaciones Presupuestarias a los Ejecutores de Gasto,
                  a más tardar el último día de enero del Ejercicio Fiscal 2024.

                  ARTÍCULO 21 Los Ejecutores de Gasto, para la ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de
                  sus Programas Presupuestarios, a través de sus titulares, en corresponsabilidad con las y los titulares
                  de sus áreas administrativas, deberán observar lo siguiente:

                  I.  Sujetarse  a  los  montos  aprobados  en  la  Ley,  debiendo  administrarlos  y  ejercerlos  de  manera
                  transparente y responsable en apego a las disposiciones legales y procedimientos administrativos
                  aplicables en cada rubro de gasto;

                  II. Ejercer los Recursos Públicos aprobados en la Ley, de acuerdo con sus Programas Presupuestarios
                  autorizados;  asimismo,  serán  los  responsables  de  realizar  las  modificaciones  programáticas
                  respectivas, conforme a sus Adecuaciones Presupuestarias a fin de dar cumplimiento a los objetivos
                  y resultados planteados, acorde a los indicadores de desempeño, y
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