Page 68 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  disposiciones legales aplicables en la materia.

                  ARTÍCULO 17 Las Entidades educativas, cuyo presupuesto de egresos se integre con concurrencia
                  de  Recursos  Públicos  federales  y  estatales,  deberán  observar  y  cumplir  para  su  ejercicio  con  las
                  disposiciones legales aplicables para cada orden de gobierno, así como observar los instrumentos
                  jurídicos  que  para  tal  efecto  se  suscriban,  de  conformidad  con  la  fuente  de  financiamiento  que
                  corresponda.

                  Los montos asignados en la Ley, a las Entidades Apoyadas que operan mediante convenio con la
                  Federación, son estimaciones y serán ajustados atendiendo las necesidades y posibilidades financieras
                  del Gobierno del Estado y de acuerdo con los términos de participación económica pactados; por lo
                  que la Secretaría está facultada para realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes
                  una vez que  el  Gobierno Federal dé a conocer sus  aportaciones,  así como las  que deriven de la
                  disminución de las fuentes de financiamiento del Gobierno del Estado.

                  ARTÍCULO 18 Los Ejecutores de Gasto, en el ejercicio, control y seguimiento de las Transferencias
                  Federales Etiquetadas que sean radicadas por la Secretaría, deberán observar lo establecido en la Ley
                  General  de  Contabilidad  Gubernamental,  la  Ley  Federal  de  Presupuesto  y  Responsabilidad
                  Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Decreto
                  de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, la Ley, así como los términos
                  que se  establezcan en los convenios, reglas de operación y demás disposiciones aplicables en la
                  materia. En la integración de los expedientes técnicos simplificados para la realización de acciones,
                  programas  o  proyectos  de  inversión  con  cargo  a  estos  recursos,  adicionalmente,  se  estará  a  lo
                  dispuesto en el Manual de Inversión.

                  Los Ejecutores de Gasto deberán reintegrar a la Secretaría, durante los primeros nueve días naturales
                  de  cada  año,  las  Transferencias  Federales  Etiquetadas  que  al  31  de  diciembre  del  ejercicio  fiscal
                  inmediato anterior no hayan sido devengadas, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
                  artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley.

                  Sin  perjuicio  de  lo  anterior,  las  Transferencias  Federales  Etiquetadas  que,  al  31  de  diciembre  del
                  ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan
                  sido  pagadas,  deberán  cubrir  los  pagos  respectivos  a  más  tardar  durante  el  primer  trimestre  del
                  Ejercicio Fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el
                  instrumento jurídico correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes
                  deberán reintegrarse a la Secretaría, a más tardar dentro de los nueve días naturales siguientes.

                                                      TÍTULO CUARTO
                             DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS

                                                        CAPÍTULO I
                         DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A
                                                       RESULTADOS

                  ARTÍCULO 19 En los actos concernientes al ejercicio de Recursos Públicos, las y los titulares de los
                  Ejecutores de Gasto, en corresponsabilidad con los titulares de sus áreas administrativas, deberán
                  observar las siguientes disposiciones:

                  I. Realizar los actos administrativos para la contratación de servicios personales, debiéndose apegar
                  en todo momento a su estructura orgánica, plantilla, tabulador y presupuesto autorizados;
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