Page 70 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla




                  III.  Conducir  el  ejercicio  de  los  Recursos  Públicos,  conforme  a  las  temáticas  y  Programas
                  Presupuestarios transversales, a efecto de reportar lo correspondiente a la Secretaría y a las Instancias
                  Rectoras, en apego a la normatividad aplicable.

                  Los  Programas  Presupuestarios  de  las  Dependencias  y  Entidades  podrán  modificarse  después  de
                  entrar en vigor la Ley, únicamente en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la
                  normatividad que para tal efecto expidan en el ámbito de sus respectivas competencias la Secretaría
                  y la Función Pública.

                  ARTÍCULO  22  Las  Dependencias  y  Entidades  podrán  suscribir  convenios,  acuerdos,  anexos  o
                  instrumentos  jurídicos  análogos  en  los  que  exista  coparticipación  de  recursos  con  la  Federación,
                  Estados o Municipios y se establezcan obligaciones financieras para el Estado, únicamente en los
                  casos en que cuenten con autorización de la Secretaría.

                  La  Secretaría  autorizará  la  suscripción  de  los  instrumentos  jurídicos  mencionados  en  el  párrafo
                  anterior, en los casos aplicables, cuando previamente disponga de la documentación jurídica idónea
                  para garantizar las aportaciones financieras de los municipios que participen en dichos instrumentos,
                  autorizada mediante la respectiva Acta de Cabildo, siendo responsabilidad de las Dependencias y
                  Entidades competentes la entrega de la documentación correspondiente, debidamente formalizada
                  a la Secretaría.

                  En el caso de las Entidades, además, requerirán de la aprobación de su Órgano de Gobierno.

                  ARTÍCULO 23 La Secretaría, podrá autorizar las Adecuaciones Presupuestarias a los montos de los
                  presupuestos de egresos aprobados de los Ejecutores de Gasto, señalando la correspondiente fuente
                  de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, siempre que cumplan con
                  los requisitos establecidos para ello, cuando:

                  I. Se implementen nuevos Programas Presupuestarios;

                  II. Se atiendan emergencias relacionadas con seguridad pública, protección civil y desastres naturales
                  o antropogénicos;

                  III. Entren en vigor nuevas leyes o reformas al marco legal vigente;

                  IV. Promuevan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios, o
                  bien, para ajustarse a condiciones que se presenten durante el Ejercicio Fiscal, o

                  V. Se presente una disminución de los ingresos del Gobierno del Estado, disminuyan o se retrasen las
                  ministraciones de los Recursos Públicos provenientes del Gobierno Federal.

                  Ante  la  ocurrencia  de  desastres  naturales  o  antropogénicos  que  requieran  Recursos  Públicos
                  extraordinarios  para  financiar  programas  contingentes  de  auxilio  y  rehabilitación  en  favor  de  la
                  población  afectada,  el  Ejecutivo  Estatal  podrá  solicitar  al  Gobierno  Federal  el  apoyo  económico
                  previsto en la normatividad aplicable o en aquellas disposiciones y programas encaminados a prevenir
                  y/o  mitigar  los  efectos  destructivos  que  produzcan  dichos  fenómenos,  así  como  para  aquellos
                  orientados prioritariamente a reducir riesgos.

                  La Secretaría comunicará los criterios presupuestales que operarán en los ajustes a los presupuestos
                  de  egresos  de  los  Ejecutores  de  Gasto,  en  apego  a  los  principios  de  disciplina  financiera  y
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