Page 79 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  muebles asociados al equipamiento de los mismos; la adquisición de inmuebles para la prestación de
                  servicios  o  la  ejecución  de  obras  públicas;  y,  en  general,  a  todos  aquellos  gastos  destinados  a
                  incrementar y mejorar su patrimonio, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas
                  derivados del mismo, siendo responsabilidad exclusiva de los mismos acreditar la propiedad.

                  Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestarias que el Gobierno del Estado aporte para
                  la realización de programas y proyectos que incrementen y mejoren su patrimonio y que tengan por
                  objeto promover acciones de gobierno, así como el desarrollo económico y social y demás acciones
                  para promover la eficiencia de los sectores productivos en el Estado, en los que participan otros
                  órdenes de gobierno y sectores sociales.

                  Estas  acciones  se  formalizarán  mediante  convenios  o  cualquier  otro  mecanismo  de  concertación,
                  coordinación o colaboración con los gobiernos federal, de otras entidades federativas y municipales,
                  así como con los sectores de la sociedad, en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable en la
                  materia.

                  ARTÍCULO  60  Los  Recursos  Públicos  destinados  a  inversión  pública  deberán  ejercerse  de
                  conformidad con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                  Municipios, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la Ley de Obra
                  Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, en la Ley de Adquisiciones,
                  Arrendamientos  y  Servicios  del  Sector  Público  y  sus  respectivos  Reglamentos,  en  la  Ley  de
                  Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en la Ley y en las
                  disposiciones legales que resulten aplicables.

                  ARTÍCULO 61 Los Ejecutores de Gasto en materia de inversión pública, deberán observar lo dispuesto
                  en  el  Manual  de  Inversión;  asimismo,  la  Secretaría  podrá  emitir  las  disposiciones  que  sean
                  indispensables para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los Recursos
                  Públicos asignados, así como para cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina
                  Financiera  de  las  Entidades  Federativas  y  los  Municipios,  en  materia  de  gasto  de  inversión  en
                  infraestructura.

                  ARTÍCULO  62  La  Secretaría  podrá  asignar  los  remanentes  de  Ingresos  Excedentes  derivados  de
                  Ingresos  de  Libre  Disposición,  para  el  Fondo  de  Inversión  Pública  Productiva;  así  como  para  la
                  constitución del Fondo de Compensación de Ingresos, en términos de lo previsto por los artículos 14,
                  fracción  II,  incisos  a)  y  b)  de  la  Ley  de  Disciplina  Financiera  de  las  Entidades  Federativas  y  los
                  Municipios y 110 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla.

                  Asimismo, podrá destinar recursos adicionales para dichos fondos, siempre y cuando no tengan un
                  destino específico o teniéndolo, sea afín al objeto de los mismos.

                  ARTÍCULO 63 Los Recursos Públicos que se destinen a inversión pública, se sujetarán durante su
                  ejercicio  a  los  procesos  de  planeación,  programación,  presupuestación,  asignación,  control,
                  seguimiento, evaluación y rendición de cuentas que determinen los diversos ordenamientos legales
                  y  los  convenios  celebrados  con  la  Federación,  otras  entidades  federativas  y  los  municipios  de  la
                  entidad, apegándose a lo siguiente:

                  I. Para su adjudicación, las Dependencias y Entidades deberán presentar copia simple del Oficio de
                  Autorización y la documentación técnica, legal y comprobatoria necesaria que para tal efecto solicite
                  la Secretaría de Administración, conservando el original de la información antes mencionada.

                  En el caso de las Entidades, realizarán dicho trámite en coordinación con la Dependencia a la cual se
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