Page 82 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  II. Cuenten con la autorización previa de su Órgano de Gobierno;

                  III.  Justifiquen  a  la  Secretaría  los  objetivos,  metas  y  resultados  que  se  pretenden  lograr  con  la
                  aplicación de estos Recursos Públicos, a través del Programa Presupuestario correspondiente;

                  IV. Cuenten con la autorización de la Secretaría, y

                  V. Hayan entregado a la Secretaría la información descrita en el artículo 100 de la Ley, correspondiente
                  al mes anterior de aquel en que se pretenden ejercer dichos recursos.

                  La  Función  Pública,  a  través  de  los  Órganos  Internos  de  Control,  verificará  el  cumplimiento  y
                  sancionará  la  inobservancia  del  presente  artículo,  en  términos  de  la  legislación  en  materia  de
                  responsabilidades administrativas y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la
                  materia, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría.

                  ARTÍCULO 73 Las Entidades No Apoyadas deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en
                  el artículo anterior, en materia de programación, presupuestación y ejercicio de sus recursos.

                                                       CAPÍTULO VIII
                         DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL
                         PRESUPUESTO DE EGRESOS Y DEL PROGRAMA ESTATAL DE REDUCCIÓN
                                                    DE GASTO PÚBLICO

                  ARTÍCULO 74 Los Ejecutores de Gasto se sujetarán a las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el
                  Ejercicio del Presupuesto de Egresos y al Programa Estatal de Reducción de Gasto Público, para lograr
                  una correcta disciplina financiera, por lo que deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones
                  por los siguientes conceptos:

                  I. Gastos de ceremonial; gasto de orden social y cultural; congresos y convenciones; exposiciones;
                  servicios legales, de contabilidad, auditoría  y relacionados; servicios de  capacitación; difusión por
                  radio,  televisión  y  otros  medios  de  mensaje  sobre  programas  y  actividades  gubernamentales;
                  telefonía celular; telefonía tradicional; servicios de telecomunicaciones y satélites; energía eléctrica;
                  seguros  de  bienes  patrimoniales;  gastos  de  representación;  servicios  de  investigación  científica  y
                  desarrollo, así como las demás que determinen la Secretaría y la Secretaría de Administración;

                  II. Adquirir o arrendar bienes inmuebles, salvo que se realice la contratación por sustitución, o bien,
                  cuando tratándose de unidades administrativas de nueva creación o por ampliación del servicio, se
                  justifique plenamente esta necesidad ante la Secretaría de Administración, en consecuencia, se deberá
                  optimizar la utilización de espacios físicos disponibles.

                  Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo
                  con la opción de compra y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública, así como la
                  productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias o Entidades;

                  III.  En  aquellos  casos  que  las  Dependencias  o  Entidades  requieran  adquirir  un  inmueble  para
                  destinarlo al servicio público o para uso común, la Suficiencia Presupuestaria se determinará conforme
                  al cumplimiento de los procedimientos administrativos que se establezcan en los lineamientos, bajo
                  los cuales se regulará la adquisición de bienes inmuebles que deban incorporarse al patrimonio del
                  Gobierno  del  Estado  de  Puebla,  y  a  la  demás  normatividad  aplicable  que  emita  la  Secretaría  de
                  Administración;
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