Page 43 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
P. 43
Gobierno del Estado de Puebla
Para estos efectos, tratándose de pagos por transferencia electrónica referenciada, con cargo a cuenta
de cheques o con tarjetas de crédito o débito, el contribuyente deberá obtener el comprobante de pago
vía internet que emite la Secretaría de Planeación y Finanzas, a través del Sistema de Recaudación en
Línea.
ARTÍCULO 8. Los contribuyentes que presenten declaraciones y realicen pagos por medios
electrónicos, podrán solicitar la certificación correspondiente en cualquiera de las Oficinas
Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente, debiendo pagar, en este último caso, los
derechos que establece esta Ley.
ARTÍCULO 9. La Secretaría de Planeación y Finanzas distribuirá entre las Dependencias, Entidades
de la Administración Pública del Estado y los Órganos Constitucionalmente Autónomos; los listados de
los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que presten en cada uno de los
lugares donde se emitan las órdenes de cobro; mismos que deberán fijarse en un sitio visible al público
en general.
ARTÍCULO 10. A través de las autoridades competentes, la Secretaría de Planeación y Finanzas,
deberá adquirir, suministrar y controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de
reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias,
Entidades de la Administración Pública del Estado y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos
que lo soliciten; así como destruirlas con intervención de la Secretaría de la Función Pública.
Las personas Titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación y Finanzas,
mediante acuerdo que emitan y que se publique en el Periódico Oficial del Estado, podrán delegar a
las Dependencias o Entidades para llevar a cabo el proceso a que se refiere el párrafo anterior, en los
casos y en las condiciones que expresamente lo autoricen.
ARTÍCULO 11. La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, vigilará permanentemente
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, y en caso de que determine el incumplimiento de
la misma, procederá en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas
y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 12. Para la determinación de los impuestos, derechos y aprovechamientos que señalen las
leyes fiscales del Estado se aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente Ley y la
normatividad aplicable, en los casos que proceda. Para el caso de los productos se estará a lo dispuesto
en la presente Ley, la legislación y normatividad que en la materia corresponda.
Los demás ingresos a favor del Estado se regirán por las leyes especiales, convenios, acuerdos y
demás instrumentos legales aplicables.
ARTÍCULO 13. Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales,
o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos
preferenciales o diferenciales en materia de ingresos estatales, a excepción de los establecidos en
el Código Fiscal del Estado de Puebla, la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de
Puebla, Decretos de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y Acuerdos de las autoridades
fiscales.