Page 51 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
Derechos
En relación con los ingresos que se obtienen por concepto de Derechos que se pagan al Estado por
la prestación de bienes y servicios en ejercicio de sus funciones de derecho público, se propone como
factor de actualización general para las cuotas y tarifas una tasa del 4.8 por ciento, a raíz de la nueva
tendencia que ha exhibido el indicador del nivel de precios. De manera puntual se aclara que las
cuotas vigentes en 2023 iguales o inferiores a 60.00 pesos, se ajustan al múltiplo superior de un peso;
en tanto que las cuotas mayores a esa cantidad se redondean al múltiplo de 5.00 pesos inmediato
superior.
Productos
Por lo que hace al rubro de Productos, la presente Ley considera adecuado incorporar los conceptos
que presta el Estado en sus funciones de derecho privado previstas en la Ley vigente y actualizar sus
respectivas cuotas en los mismos términos aplicados a los Derechos.
Aprovechamientos
La Administración Estatal propone para el Ejercicio Fiscal 2024, mantener en el Título V, artículo 109
de la Iniciativa de Ley de Ingresos, las tasas de recargos aplicables en el mismo nivel que lo estipulado
en el Ejercicio Fiscal 2023, con lo que propone:
• 1.47 por ciento tasa mensual por falta de pago oportuno.
• Para el pago de créditos fiscales, en los casos de mora:
− 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
• En pago a plazos de créditos fiscales:
− 1.26 por ciento mensual para plazos de hasta 12 meses.
− 1.53 por ciento mensual en plazos de más de 12 y hasta de 24 meses.
− 1.82 por ciento mensual en parcialidades superiores a 24 meses y pagos a plazo diferido.
Para los casos de gastos de ejecución, se da continuidad al cobro de 2.0 por ciento sobre el importe
del crédito fiscal por cada diligencia de notificación del requerimiento de pago, sobre el crédito fiscal
por cada diligencia de embargo, o sobre crédito fiscal por la diligencia de remate, enajenación fuera
de remate o adjudicación al fisco estatal, según corresponda.
Adicionalmente, la actualización de los montos mínimo y máximo que las personas físicas y morales
deberán cubrir con el factor de 4.8 por ciento, así como redondear su resultado al múltiplo de 5 pesos
inmediato superior.
Estímulos Fiscales
Con la finalidad de fortalecer el crecimiento económico, específicamente la estructura productiva, la
creación de empleos, la seguridad jurídica del patrimonio de las personas; proteger el medio
ambiente y apoyar a la población con mayores necesidades; en esta Iniciativa se consideran los
estímulos fiscales, en las siguientes materias:
• Empleo
− Para los contribuyentes que tengan hasta cuatro empleados.