Page 51 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                       Derechos

                  En relación con los ingresos que se obtienen por concepto de Derechos que se pagan al Estado por
                  la prestación de bienes y servicios en ejercicio de sus funciones de derecho público, se propone como
                  factor de actualización general para las cuotas y tarifas una tasa del 4.8 por ciento, a raíz de la nueva
                  tendencia que ha exhibido el indicador del nivel de precios. De manera puntual se aclara que las
                  cuotas vigentes en 2023 iguales o inferiores a 60.00 pesos, se ajustan al múltiplo superior de un peso;
                  en tanto que las cuotas mayores a esa cantidad se redondean al múltiplo de 5.00 pesos inmediato
                  superior.

                       Productos

                  Por lo que hace al rubro de Productos, la presente Ley considera adecuado incorporar los conceptos
                  que presta el Estado en sus funciones de derecho privado previstas en la Ley vigente y actualizar sus
                  respectivas cuotas en los mismos términos aplicados a los Derechos.

                       Aprovechamientos

                  La Administración Estatal propone para el Ejercicio Fiscal 2024, mantener en el Título V, artículo 109
                  de la Iniciativa de Ley de Ingresos, las tasas de recargos aplicables en el mismo nivel que lo estipulado
                  en el Ejercicio Fiscal 2023, con lo que propone:

                     •  1.47 por ciento tasa mensual por falta de pago oportuno.
                     •  Para el pago de créditos fiscales, en los casos de mora:
                           −  0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
                     •  En pago a plazos de créditos fiscales:
                           −  1.26 por ciento mensual para plazos de hasta 12 meses.
                           −  1.53 por ciento mensual en plazos de más de 12 y hasta de 24 meses.
                           −  1.82 por ciento mensual en parcialidades superiores a 24 meses y pagos a plazo diferido.

                  Para los casos de gastos de ejecución, se da continuidad al cobro de 2.0 por ciento sobre el importe
                  del crédito fiscal por cada diligencia de notificación del requerimiento de pago, sobre el crédito fiscal
                  por cada diligencia de embargo, o sobre crédito fiscal por la diligencia de remate, enajenación fuera
                  de remate o adjudicación al fisco estatal, según corresponda.

                  Adicionalmente, la actualización de los montos mínimo y máximo que las personas físicas y morales
                  deberán cubrir con el factor de 4.8 por ciento, así como redondear su resultado al múltiplo de 5 pesos
                  inmediato superior.


                       Estímulos Fiscales

                  Con la finalidad de fortalecer el crecimiento económico, específicamente la estructura productiva, la
                  creación  de  empleos,  la  seguridad  jurídica  del  patrimonio  de  las  personas;  proteger  el  medio
                  ambiente  y  apoyar  a  la  población  con  mayores  necesidades;  en  esta  Iniciativa  se  consideran  los
                  estímulos fiscales, en las siguientes materias:

                      •   Empleo
                          −  Para los contribuyentes que tengan hasta cuatro empleados.
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