Page 139 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla





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                  d) Anuncio publicitario instalado sobre puente peatonal, por m  o fracción de área de exhibición, por
                  cada uno, anualmente:

                  1. Grupo A)…………………………………………………………...………………………….………..$340.00

                  2. Grupo B)…………………………………………………………………………....…………………..$230.00

                  3. Grupo C)…………………………………………………………………………..…………….……..$115.00

                  4. Grupo D)………………………………………………………………………………………………..$105.00

                  Los grupos a que se refieren los incisos c) y d) de la presente fracción, serán definidos de acuerdo a la
                  zonificación establecida en los Lineamientos para la aplicación del Reglamento de la Ley de Atención
                  y  Prevención  de  la  Contaminación  Visual  y  Auditiva  para  el  Estado  de  Puebla,  en  materia  de
                  Contaminación Visual.

                  Las cuotas anuales a que se refieren los incisos c) y d) de la presente fracción, podrán ser pagadas de
                  forma trimestral en cuatro exhibiciones.

                  V. Por el retiro de anuncios:

                  a) Autosoportado denominativo o publicitario…………………………………………..………..$102,785.00

                  b) Espectacular unipolar o bipolar denominativo o publicitario…………………………………$117,000.00

                  c) Tipo Tótem denominativo o publicitario……………………………………………….……….$102,785.00

                  d) Espectacular electrónico denominativo o publicitario………………………………………...$175,500.00

                  e) Valla publicitaria o denominativa de piso o muro……………………………………………….$11,665.00

                  f) Instalados en puente vehicular……………………………………………………………………$85,270.00

                  g) Instalados sobre puente peatonal………………………………………………………………..$68,815.00


                                                        CAPÍTULO XIII
                                             DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

                  ARTÍCULO  52.  Los  derechos  por  los  servicios  prestados  por  Capital  de  la  Tecnología  y
                  Sostenibilidad, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                                                         APARTADO A
                                               DEL CENTRO DE CONVENCIONES

                  I. Por el uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Centro de Convenciones:





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