Page 143 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
XIV. Por la elaboración de estudio de ampliación del parque vehicular en una ruta del servicio público
de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno
del Estado……………………………………………………………………………………………..$11,705.00
XV. Por la elaboración de estudio de factibilidad de nuevas rutas del servicio público de transporte en
la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el Gobierno del
Estado…………………………………………………………………………………………………$23,315.00
XVI. Por la expedición de la constancia de autorización para que los vehículos destinados al servicio
público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el
Gobierno del Estado, porten publicidad en el interior o en el medallón, por cada vehículo……….$790.00
XVII. Por las bases de licitación en materia de concesiones, permisos o autorizaciones relativas al
servicio público de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido
por el Gobierno del Estado y sus servicios auxiliares, por cada una…………………………….$50,465.00
XVIII. Por el análisis a la solicitud de la concesionaria relativa a la revisión anual del incremento en la
contraprestación establecida en las concesiones del Servicio Público de Transporte, en la modalidad
del Sistema de Transporte Público Masivo, otorgadas por el Gobierno del Estado……………$33,490.00
El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción III de este artículo, será el mismo que
se señale para el pago de los derechos por los Servicios de Control Vehicular, debiendo cubrirse
conjuntamente.
Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos a que se refieren las diversas I, II, IV, V, VII
y VIII de este artículo, deberá contarse con la aprobación del Organismo, misma que la hará constar
en el Registro Estatal Vehicular y en los expedientes administrativos que para estos efectos se integren.
Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos a que se refiere la fracción III, de este
artículo, deberá contarse con la aprobación de Carreteras de Cuota-Puebla, misma que la hará constar
en el Registro Estatal Vehicular.
ARTÍCULO 54. Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por cuota de recuperación para evaluación de diagnóstico, por alumno…………………………$590.00
II. Por la aportación para servicios generales y académicos, por alumno………………………..$1,025.00
III. Por curso propedéutico de verano para estudiantes de ingreso a primer semestre, por
alumno…………………………………………………………………………………………………….$570.00
IV. Por revalidación y equivalencia de estudios, por materia………………………………………….$20.00
V. Por la expedición o duplicado de certificados de terminación de estudios, por cada uno………$405.00
VI. Por la expedición de certificados parciales, por cada uno…………….………………………….$320.00
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