Page 141 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                                                         APARTADO D
                                                       GENERALIDADES

                  I. No se causará el pago de los derechos establecidos en los Apartados A, B y C del presente artículo,
                  en los siguientes supuestos:

                  a) Cuando se trate de eventos sin fines de lucro de carácter cívico, artístico, educativo o cultural.

                  b) Cuando se trate de eventos que autorice el Organismo como parte de la Agenda Gubernamental.

                  II. El cobro de los derechos a que se refiere este artículo, sólo podrá realizarse una vez que Capital de
                  la Tecnología y Sostenibilidad autorice el uso de los espacios correspondientes.

                  ARTÍCULO  53.  Los  derechos  por  los  servicios  prestados  por  Carreteras  de  Cuota-Puebla,  se
                  causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

                  I. Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para el
                  otorgamiento  de  una  concesión  a  las  personas  morales  que  se  constituyan  para  la  prestación  del
                  servicio público de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido
                  por el Gobierno del Estado, por cada vehículo que se inscriba…………………………………..$34,825.00

                  II.  Por  el  análisis  jurídico,  técnico,  operativo  y  financiero  que  sirva  como  base  a  la  autoridad  para
                  autorizar la transmisión o cesión de las concesiones del servicio público de transporte en la modalidad
                  de  Sistema  de  Transporte  Público  Masivo  establecido  por  el  Gobierno  del  Estado,  por  cada
                  vehículo………………………………………………………………………………………………..$34,825.00

                  III. Por el análisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se expidieron
                  las placas del servicio público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo
                  establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehículo………………………………………..$1,830.00

                  IV. Por autorización para el cambio de vehículo atendiendo al modelo o capacidad de servicio público
                  en  la  modalidad  de  Sistema  de  Transporte  Público  Masivo  establecido  por  el  Gobierno  del
                  Estado……………………………………………………………………………………………………..$445.00

                  La autorización a que se refiere esta fracción implica, en todos los casos, solicitar la reposición de la
                  calcomanía de identificación vehicular, independientemente del pago de la cuota de derechos por los
                  servicios prestados de que se trate.

                  V. Por el trámite de baja de vehículo y/o de placas del servicio público del transporte en el Registro de
                  Concesiones y Permisos del Servicio de Transporte Público en la modalidad de Sistema de Transporte
                  Público Masivo establecido por el Gobierno del Estado……………………………………………...$175.00

                  VI. Por la revisión documental e inspección física y mecánica de los vehículos destinados al servicio
                  público de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo establecido por el
                  Gobierno del Estado para comprobar el cumplimiento de las condiciones de operación para la óptima
                  prestación del servicio, por cada uno…………………………………………………………………..$430.00







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