Page 26 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                   •  Facilitar  las  medidas  para  el  cumplimiento  voluntario  de  las  obligaciones  fiscales  de  los
                      contribuyentes.

                   •  Robustecer los esquemas de vigilancia de obligaciones fiscales y la gestión de cobro.

                   •  Identificar conductas de evasión u omisión de obligaciones fiscales mediante el incremento de la
                      presencia fiscal.

                   •  Combatir la entrada ilegal de mercancías y vehículos de procedencia extranjera.

                   •  Garantizar el intercambio de información con otras dependencias estatales y federales.

                   •  Mejorar las plataformas tecnológicas existentes y aprovechar el uso de las nuevas Tecnologías de
                      la Información y la Comunicación.

                  VII. Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026

                  El presente ordenamiento, se conforma por Ocho Títulos, Treinta y Siete Capítulos, y Ciento Treinta y
                  Seis  Artículos.  En  el  Título  Primero  se  presentan  las  Disposiciones  Generales;  el  Título  Segundo
                  corresponde a los Impuestos; el Título Tercero refiere a los Derechos; el Título Cuarto a los Productos;
                  el  Título  Quinto  a  los  Aprovechamientos;  el  Título  Sexto  refiere  a  las  Participaciones  en  Ingresos
                  Federales,  Fondos  y  Recursos  Participables,  los  Incentivos  Económicos,  Fondos  de  Aportaciones
                  Federales, las Reasignaciones y demás Ingresos; el Título Séptimo a los Ingresos Extraordinarios; y el
                  Título Octavo refiere a los Estímulos Fiscales.

                  En la Iniciativa que se presenta a consideración, los aspectos más relevantes son:

                  VII.1. Disposiciones Generales

                  En el artículo 1 se incluye el pronóstico de los ingresos que se estima recibirá la hacienda pública del
                  Estado en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por cada una de sus
                  fuentes. Esta información se presenta de acuerdo con el formato y la normatividad emitidos por el
                  Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en términos de la Ley General de Contabilidad
                  Gubernamental.

                  Asimismo,  de  acuerdo  con  la  Ley  General  de  Contabilidad  Gubernamental,  la  Ley  de  Disciplina
                  Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y las disposiciones normativas establecidas
                  por el CONAC, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, es la responsable de publicar
                  en los medios electrónicos oficiales y generados para dicho propósito, los formatos establecidos para
                  la información financiera adicional en materia de ingresos, y apego con los principios de transparencia
                  y rendición de cuentas.

                  Con la finalidad de dar certeza a la ciudadanía, los trámites o servicios que causen el cobro de derechos
                  o productos, se pagarán conforme a las disposiciones legales, normativas, tarifas y cuotas aplicables
                  al momento en que se preste o efectúe dicho trámite o servicio.

                  Además,  para  contar  con  una  administración  pública  eficiente  y  transparente,  se  establecen  las
                  medidas pertinentes para la recaudación y cobro de los ingresos de la Hacienda Pública Estatal, en los
                  siguientes términos:





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