Page 28 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
Cuadro 3
Tasas aplicables para el cobro de impuestos estatales en 2026
Concepto Tasa
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 3.0%
Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados 0.0%
Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje 3.0%
Impuesto Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 6.0%
Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos 6.0%
Con relación al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos se mantiene el esquema establecido en
2025 y años anteriores; por lo que se propone actualizar con un factor de 4.0% las cuotas y tarifas
previstas en este ordenamiento tomando en consideración la antigüedad y el valor total del vehículo;
no obstante, las tasas previstas en el artículo 17, fracciones I y II se mantienen sin cambio, de acuerdo
con la política de ingresos expuesta para el ejercicio fiscal 2026.
Independientemente de lo anterior, con la finalidad de apoyar y fortalecer la economía de las familias
poblanas y residentes que se ubican en el territorio de la entidad, se propone dar continuidad al
Programa de Apoyo en el pago del 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para los
contribuyentes cumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Hacienda para el
Estado Libre y Soberano de Puebla, y las reglas que emita la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración.
VII.3. Derechos
En relación con los ingresos obtenidos por concepto de Derechos que se pagan al Estado por el uso
de bienes y la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público, se plantea
como factor de actualización general para las cuotas y tarifas, una tasa del 4.0%, cifra que responde a
la tendencia mostrada de enero a junio de 2025 del indicador que mide el nivel de precios en la Ciudad
de Puebla, y a nivel Nacional.
Cabe aclarar que las cuotas iguales o inferiores a 60.00 pesos se ajustan al múltiplo superior de 1.00
peso; en tanto que las cuotas mayores a esa cantidad se redondean al múltiplo de 5.00 pesos inmediato
superior.
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