Page 27 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                   •  Si  por  la  naturaleza  del  servicio  o  por  circunstancia  de  lugar,  las  Dependencias  de  la
                      Administración Pública del Estado deben realizar de manera directa la recaudación de las cuotas
                      y tarifas establecidas en esta Ley, tendrán un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente
                      de la recepción de los ingresos, para concentrar esos recursos en la Secretaría de Planeación,
                      Finanzas y Administración.

                   •  Para  el  caso  en  que  la  recaudación  se  realice  a  través  de  instituciones  bancarias  y/o
                      establecimientos debidamente autorizados, deberán concentrarse en la Secretaría de Planeación,
                      Finanzas y Administración, en los términos y plazos previstos en los contratos que se suscriban
                      para dicho fin.

                   •  La  recaudación  generada  por  la  prestación  de  servicios  de  las  Entidades  Paraestatales,  los
                      Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como los Poderes del Estado, previstos en la Ley,
                      podrá realizarse a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de acuerdo
                      con los Convenios suscritos en los términos establecidos y regulados por la normatividad aplicable.

                  Por otro lado, se establece que las Dependencias deberán otorgar de manera gratuita los servicios que
                  estén obligados a prestar en sus funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta
                  Ley o en algún Decreto o Acuerdo de ingresos extraordinarios que regule su cobro.

                  La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración estará obligada a realizar la distribución hacia
                  las Dependencias, Entidades y todos aquellos lugares en donde se emitan órdenes de cobro, de los
                  listados de conceptos, cuotas o tarifas, para que éstas sean del conocimiento de los contribuyentes y
                  público en general, para abonar a la transparencia y la lucha en contra de la corrupción.

                  Finalmente, toda vez que el Presupuesto de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal
                  2026 está diseñado para lograr el equilibrio presupuestario con el Gasto Público, y así garantizar la
                  suficiencia y el uso responsable de recursos públicos, en caso de que existan propuestas modificatorias
                  al presente ordenamiento fiscal, se deberá presentar en la exposición de motivos de la Ley un estudio
                  de impacto recaudatorio en los ingresos del Estado.

                  VII.2. Impuestos

                  La política tributaria  eficiente  implica contar con los recursos mínimos necesarios para atender  los
                  requerimientos básicos de la población; en consecuencia, esta Iniciativa que se somete a consideración
                  del Poder Legislativo, se orientó a mantener la inversión y las empresas instaladas en el Estado; así
                  como preservar las condiciones que le permitan potencializar el crecimiento económico y la generación
                  de empleos; por lo que para el ejercicio fiscal 2026, no se contempla la creación de nuevos impuestos
                  y se propone mantener las tasas impositivas de los impuestos ya existentes.













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