Page 27 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
• Si por la naturaleza del servicio o por circunstancia de lugar, las Dependencias de la
Administración Pública del Estado deben realizar de manera directa la recaudación de las cuotas
y tarifas establecidas en esta Ley, tendrán un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente
de la recepción de los ingresos, para concentrar esos recursos en la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración.
• Para el caso en que la recaudación se realice a través de instituciones bancarias y/o
establecimientos debidamente autorizados, deberán concentrarse en la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración, en los términos y plazos previstos en los contratos que se suscriban
para dicho fin.
• La recaudación generada por la prestación de servicios de las Entidades Paraestatales, los
Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como los Poderes del Estado, previstos en la Ley,
podrá realizarse a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, de acuerdo
con los Convenios suscritos en los términos establecidos y regulados por la normatividad aplicable.
Por otro lado, se establece que las Dependencias deberán otorgar de manera gratuita los servicios que
estén obligados a prestar en sus funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta
Ley o en algún Decreto o Acuerdo de ingresos extraordinarios que regule su cobro.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración estará obligada a realizar la distribución hacia
las Dependencias, Entidades y todos aquellos lugares en donde se emitan órdenes de cobro, de los
listados de conceptos, cuotas o tarifas, para que éstas sean del conocimiento de los contribuyentes y
público en general, para abonar a la transparencia y la lucha en contra de la corrupción.
Finalmente, toda vez que el Presupuesto de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal
2026 está diseñado para lograr el equilibrio presupuestario con el Gasto Público, y así garantizar la
suficiencia y el uso responsable de recursos públicos, en caso de que existan propuestas modificatorias
al presente ordenamiento fiscal, se deberá presentar en la exposición de motivos de la Ley un estudio
de impacto recaudatorio en los ingresos del Estado.
VII.2. Impuestos
La política tributaria eficiente implica contar con los recursos mínimos necesarios para atender los
requerimientos básicos de la población; en consecuencia, esta Iniciativa que se somete a consideración
del Poder Legislativo, se orientó a mantener la inversión y las empresas instaladas en el Estado; así
como preservar las condiciones que le permitan potencializar el crecimiento económico y la generación
de empleos; por lo que para el ejercicio fiscal 2026, no se contempla la creación de nuevos impuestos
y se propone mantener las tasas impositivas de los impuestos ya existentes.
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