Page 43 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla





                  Para estos efectos, tratándose de pagos por transferencia electrónica referenciada, con cargo a cuenta
                  de cheques o con tarjetas de crédito o débito, el contribuyente deberá obtener el comprobante de pago
                  vía internet que emite la Secretaría de Planeación y Finanzas, a través del Sistema de Recaudación en
                  Línea.

                  ARTÍCULO 8.  Los  contribuyentes que presenten declaraciones y realicen pagos por medios
                  electrónicos,  podrán  solicitar  la  certificación  correspondiente  en  cualquiera  de  las  Oficinas
                  Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente, debiendo pagar, en este último caso, los
                  derechos que establece esta Ley.

                  ARTÍCULO 9. La Secretaría de Planeación y Finanzas distribuirá entre las Dependencias, Entidades
                  de la Administración Pública del Estado y los Órganos Constitucionalmente Autónomos; los listados de
                  los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que presten en cada uno de los
                  lugares donde se emitan las órdenes de cobro; mismos que deberán fijarse en un sitio visible al público
                  en general.

                  ARTÍCULO 10. A través de las autoridades competentes, la Secretaría de Planeación y Finanzas,
                  deberá  adquirir,  suministrar y controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales  de
                  reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias,
                  Entidades de la Administración Pública del Estado y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos
                  que lo soliciten; así como destruirlas con intervención de la Secretaría de la Función Pública.

                  Las personas Titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación y Finanzas,
                  mediante acuerdo que emitan y que se publique en el Periódico Oficial del Estado, podrán delegar a
                  las Dependencias o Entidades para llevar a cabo el proceso a que se refiere el párrafo anterior, en los
                  casos y en las condiciones que expresamente lo autoricen.

                  ARTÍCULO 11. La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, vigilará permanentemente
                  el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, y en caso de que determine el incumplimiento de
                  la misma, procederá en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas
                  y demás disposiciones aplicables.

                  ARTÍCULO 12. Para la determinación de los impuestos, derechos y aprovechamientos que señalen las
                  leyes fiscales del Estado se aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente Ley y la
                  normatividad aplicable, en los casos que proceda. Para el caso de los productos se estará a lo dispuesto
                  en la presente Ley, la legislación y normatividad que en la materia corresponda.

                  Los demás ingresos a favor del Estado se regirán por las leyes especiales, convenios, acuerdos y
                  demás instrumentos legales aplicables.

                  ARTÍCULO 13. Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales,
                  o consideren a personas como no  sujetos de contribuciones estatales,  otorguen tratamientos
                  preferenciales o diferenciales en materia de ingresos estatales, a excepción de los establecidos en
                  el Código Fiscal del Estado de Puebla, la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de
                  Puebla, Decretos de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y Acuerdos de las autoridades
                  fiscales.
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