Page 44 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla





                  Lo dispuesto en el párrafo anterior también será  aplicable cuando las disposiciones estatales o
                  federales que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de
                  contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
                  contribuciones estatales,  se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la
                  creación  de  organismos  públicos descentralizados, empresas  de participación estatal mayoritaria,
                  fideicomisos  públicos,  comisiones  y  demás  órganos  de  carácter  público  que  conforman  la
                  Administración Pública Paraestatal.

                  ARTÍCULO 14. La recaudación proveniente de las contribuciones a que se refiere esta Ley, podrá ser
                  bursatilizada o fideicomitida, en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia y en las demás
                  disposiciones y normatividad que resulten aplicables.

                  ARTÍCULO 15. En el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticuatro, toda iniciativa en materia fiscal deberá
                  incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas.
                  Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá
                  incluir claramente el artículo del ordenamiento  de que  se trate en el cual  se llevarían  a cabo las
                  reformas.

                                                      TÍTULO SEGUNDO
                                                     DE LOS IMPUESTOS

                                                          CAPÍTULO I
                                            DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES
                                       POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

                  ARTÍCULO 16. El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se pagará
                  aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la
                  tasa del………………………………………………………………………………………………………….3%

                                                         CAPÍTULO II
                                   DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

                  ARTÍCULO 17. El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere la Ley de Hacienda
                  para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se pagará de conformidad con las cuotas, tasas y tarifas
                  siguientes:

                  I. Automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, y vehículos usados de 1 a
                  9 años modelo de antigüedad:

                                                            TARIFA
                                                                                     Tasa para aplicarse sobre el
                        Límite inferior        Límite superior        Cuota fija
                                                                                      excedente del límite inferior
                                                       Valor total del vehículo
                             $                      $                    $                     %
                            0.01                944,726.30              0.00                    3
                          944,726.31            1,818,296.65          28,344.48                8.7
                         1,818,296.66           2,443,992.26          104,335.79               13.3
                         2,443,992.27           3,069,687.89          187,553.29               16.8
   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49