Page 207 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
Valor catastral
% de reducción
$
I. De hasta $283,031.00 75%
II. De $283,031.01 a $557,801.00 50%
III. De $557,801.01 a $849,062.00 25%
ARTÍCULO 119. Las personas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral
del Estado de Puebla derivados de los programas establecidos por el Gobierno del Estado de Puebla
en materia de regularización de predios rústicos, urbanos y suburbanos, gozarán durante el Ejercicio
Fiscal de dos mil veinticuatro de los estímulos fiscales que autoricen las personas titulares del Poder
Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación y Finanzas y se publiquen en el Periódico Oficial
del Estado.
ARTÍCULO 120. Se aplicará una reducción del 100% de la cuota establecida por concepto de
cancelación total o parcial de la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de
crédito con garantía hipotecaria, siempre que el valor catastral del predio de que se trate no exceda de
$849,062.00 al momento de la inscripción del gravamen y que se hubiera destinado a vivienda o
construcción de casa habitación.
ARTÍCULO 121. Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales por concepto de inscripción
de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria y con el mismo
acto se cause el pago de dos o más cuotas de este derecho, enterará solamente una de ellas, siempre
que el valor catastral del inmueble no sea mayor a $849,062.00.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DEL
“PANTEÓN LA PIEDAD – MEMORIAL DE LA PIEDAD”
ARTÍCULO 122. Previo dictamen que emita la autoridad competente de la Secretaría de Administración
se reducirá hasta un 100% el pago de los derechos por los servicios que presta el “Panteón la Piedad-
Memorial de la Piedad”, a favor de las familias poblanas de escasos recursos o en estado de
vulnerabilidad con familiares fallecidos que requieran ser inhumados o incinerados, que soliciten por
escrito algún beneficio en la materia.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS
EN MATERIA DE PLANES DE MANEJO
DE RESIDUOS
ARTÍCULO 123. Las personas físicas y jurídicas que implementen acciones para la eliminación de
insumos de plásticos en los procesos productivos, serán sujetos del otorgamiento de los siguientes
estímulos fiscales:
La reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 49, Apartado A, fracciones
XVII y XVIII de la presente Ley, relativos a la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo
Especial y la renovación anual de la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial,
respectivamente.