Page 208 - 1. Iniciativa de Ley de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS
EN MATERIA DE LICENCIAS Y/O REFRENDOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN
MATERIA DE FUENTES FIJAS
ARTÍCULO 124. Las personas físicas y jurídicas que cumplan con la normatividad en materia de
emisión de humos, polvos, gases, vapores, olores u otros y que implementen uno o más equipos de
control de emisiones a la atmósfera que considere una o más fuentes fijas gozarán de un estímulo fiscal
consistente en la reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 49, Apartado
A, fracción XXVIII de la presente Ley.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 125. La Secretaría de Movilidad y Transporte, aplicará los estímulos a que se refiere el
presente Capítulo, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente ante las autoridades de
transporte del Estado.
ARTÍCULO 126. Previo análisis y/o dictamen que emitan las autoridades competentes, se otorgarán
los siguientes estímulos fiscales:
I. Reducción del 50% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, incisos b) y c), del
apartado B, del artículo 30 de la presente Ley, por la expedición, renovación o reposición de licencias
de chofer del servicio de transporte público y mercantil.
II. Reducción del 80% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III del artículo 39 de la
presente Ley, en los casos de que la cesión de derechos se realice por una persona física a una persona
moral.
III. Reducción del 75% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción IV del artículo 39 de la
presente Ley, tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el Estado de Puebla.
IV. Reducción del 90% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción V del artículo 39 de la
presente Ley, tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el Estado de Puebla.
V. Reducción del 75% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción VII del artículo 39 de la
presente Ley, tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el Estado de Puebla.
CAPÍTULO VII
GENERALIDADES
ARTÍCULO 127. La Secretaría de Planeación y Finanzas publicará en el Periódico Oficial del Estado,
las Reglas Generales a que se sujetarán los contribuyentes para gozar de los estímulos que se
establecen en el Capítulo I del presente Título.