Page 197 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
XXXII. Curso taller semipresencial con duración de 10 horas……………………………………..$1,130.00
XXXIII. Por la expedición de certificado parcial de estudios………………………………………….$320.00
XXXIV. Taller de seminario de titulación……………………………………………………………..$2,455.00
XXXV. Por la regularización de módulo no acreditado……………………………………………..$1,700.00
XXXVI. Por la reincorporación a programa de estudios:
a) De maestría………………………………………………………………………………………….$3,220.00
b) De especialidad……………………………………………………………………………………..$1,610.00
XXXVII. Diplomado para titulación con duración de 120 horas, con convenio, por persona:
a) Presencial……………………………………………………………………………………………$4,220.00
b) Semipresencial……………………………………………………………………………………...$3,695.00
c) En línea………………………………………………………………………………………………$3,165.00
XXXVIII. Por el proceso de alineación y evaluación para certificación por estándar ante el Consejo
Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, para servidores públicos del
Poder Judicial…………………………………………………………………………………………..$2,640.00
XXXIX. Por la expedición de certificado de acreditación ante el Consejo Nacional de Normalización y
Certificación de Competencias Laborales, por cada uno…………………………………………..$1,055.00
XL. Por el uso y/o aprovechamiento de los espacios de las instalaciones del Palacio de Justicia del
Estado:
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a) Por m , por mes………………………………………………………………………………………..$425.00
b) Para la celebración de eventos, por cada uno………………………………………………….$63,300.00
Los estudiantes de escuelas públicas y/o privadas y los trabajadores del Poder Judicial del Estado
recibirán una reducción del 25% sobre las cuotas establecidas en las fracciones I, II, III, y V del presente
artículo.
Los servidores públicos de los gobiernos federal, estatales y/o municipales recibirán una reducción del
15% de las cuotas establecidas en las fracciones I, II, III, y V del presente artículo.
Las personas adultas mayores de 60 años, que lo acrediten con su credencial del INAPAM, recibirán
una reducción del 15% sobre las cuotas establecidas en las fracciones I, II, III y V del presente artículo.
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