Page 198 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
El pago de las cuotas a que se refieren las fracciones III, IV y V del presente artículo, podrán realizarse
en cuatro pagos parciales, previo a la culminación del diplomado de que se trate. Respecto de los
servicios establecidos en la fracción V, el pago podrá realizarse hasta en seis exhibiciones, previas a
la culminación de los mismos.
Las Organizaciones, Asociaciones e Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, que convengan
con la Autoridad Judicial competente, realizar acciones de difusión de los diplomados, gozarán de una
reducción del 15% del pago de los derechos a que se refiere la fracción V del presente artículo, a favor
de las personas que realicen la inscripción de dichos diplomados.
Los descuentos a que se hace referencia en el presente artículo, no serán acumulables con otras becas
o descuentos.
XLI. Por el uso y/o aprovechamiento de espacios en los inmuebles de la Escuela Estatal de Formación
Judicial del Poder Judicial para realizar actividades de venta, expendio y consumo de alimentos, por
2
m , por mes……………………………………………………………………………………………….$425.00
XLII. Adicionalmente al pago de la cuota a que se refiere la fracción anterior, se deberá pagar la
cantidad que resulte de multiplicar 1.8 por el consumo promedio mensual en kilowatts hora, de
conformidad con lo que establezca la ficha técnica emitida por el fabricante de los aparatos eléctricos
que se requieran para la actividad de venta, expendio y consumo de alimentos, ajustada al múltiplo de
cinco pesos inmediato superior.
XLIII. Por el acceso a la exposición de obras de arte, denominada “200 años del nacimiento del
federalismo en México y Estado Libre y Soberano de Puebla”:
a) Público en general, por persona………………………………………………………………………$50.00
b) Estudiantes con credencial vigente, por cada uno………………………………………………….$25.00
No causará el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, el acceso de los trabajadores del
Poder Judicial del Estado de Puebla con credencial vigente, así como, el de los adultos mayores con
credencial del INAPAM.
ARTÍCULO 99. Los derechos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado, a través
del Congreso del Estado, por las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la
misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, serán fijados por el Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del citado Congreso del Estado, en razón de la recuperación
de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen, el
cual se dará a conocer en dicha publicación.
ARTÍCULO 100. Los derechos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado, a
través de la Auditoría Superior del Estado, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas
siguientes:
I. Por la inscripción para participar en el proceso anual de selección de Auditores Externos para
dictaminar cuentas públicas de los sujetos de revisión obligados, por cada una………………...$2,230.00
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