Page 199 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
II. Por la expedición de constancia anual de Auditor Externo autorizado para dictaminar cuentas
públicas de los sujetos de revisión obligados, por cada una……………………………………..$10,990.00
III. Por los diplomados, cursos y seminarios no incluidos en el Programa de Capacitación Externa, por
persona:
Monto total Hora adicional
a) Diplomado con duración de 120 horas $38,485.00 $355.00
b) Curso con duración de 20 horas $4,045.00 $300.00
c) Curso con duración menor a 20 horas, cuota por hora $370.00 -
d) Seminarios, cuota por hora $890.00 -
IV. Por la expedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación para pertenecer al Padrón
de Proveedores de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, por cada una…………………$1,785.00
V. Por las bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios………………………$3,535.00
CAPÍTULO XV
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 101. Los derechos por los servicios prestados por la Fiscalía General del Estado, se
causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por concepto de abanderamiento, custodia de vehículos asegurados o puestos a disposición, se
aplicarán las tarifas establecidas para dichos rubros en el Tabulador que emita la Secretaría de
Movilidad y Transporte, que será publicado en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Transporte del Estado de Puebla; así como, de las demás disposiciones legales
en la materia.
II. Las tarifas por los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y resguardo y custodia de unidades
en depósito de vehículos, se establecerán en el Tabulador que emita la Secretaría de Movilidad y
Transporte que será publicado en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Transporte del Estado de Puebla; así como, de las demás disposiciones legales en la materia.
III. Es responsabilidad de las corporaciones policiales que acudan al aseguramiento de vehículos y que
por su cuenta y riesgo, soliciten el servicio de arrastre a empresas particulares de grúas para el traslado
e ingreso al Depósito Oficial de Vehículos, informar a dichas empresas que única y exclusivamente
deberán aplicar las tarifas establecidas en el Tabulador a que se refiere la fracción II de este artículo,
debiendo dejar testimonio escrito debidamente firmado por las personas intervinientes.
IV. Los sujetos obligados al entero de los derechos por concepto de resguardo y custodia de vehículos
en encierros de la Fiscalía General del Estado, gozarán de una reducción del 50% del pago, cuando el
vehículo de que se trate se encuentre al corriente en el pago de todas sus contribuciones vehiculares
y no tenga créditos fiscales pendientes de pago, provenientes de sanciones por no respetar los límites
de velocidad establecidos para las vías públicas de jurisdicción estatal, en las que se encuentre
cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación de infracciones.
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